Condiciones de venta

Condiciones generales del contrato de venta de viajes combinados
Objeto y contenido del contrato de venta del viaje combinado

Primopiano viaggi s.r.l., representada por su representante legal pro tempore, el Sr. Faralli Sergio, con domicilio en Santarcangelo (RN), via Sancisi n. 4, NIF/IVA 04316510405, desarrolla la actividad de intermediación de servicios turísticos individuales y la actividad de organización y venta de viajes combinados.

Forman parte integrante del contrato de viaje, además de las condiciones generales que siguen, la descripción del viaje combinado contenida en el catálogo o en el programa de viaje independiente, así como la confirmación de la reserva de los servicios solicitados por el viajero, junto con los documentos a que se refiere el art. 36, apartado 8, del Código del Turismo. Cuando el contrato es intermediado por una agencia de viajes, la confirmación de la reserva es enviada por el Tour Operator a la agencia de viajes, en calidad de mandataria del viajero, y este último tendrá derecho a recibirla de la misma. Al suscribir la propuesta de compraventa del viaje combinado, el viajero declara expresamente haber comprendido y aceptado, por sí mismo y por las personas para las que solicita el servicio todo incluido, tanto el contrato de viaje tal como en él se regula, como las advertencias contenidas en el mismo, así como las presentes condiciones generales.

1) Fuentes legislativas
La venta de viajes combinados, que tengan por objeto servicios que deban prestarse tanto en territorio nacional como internacional, se rige por los arts. 32-51 novies del Decreto Legislativo n.º 79 de 23 de mayo de 2011 (el denominado «Código del Turismo italiano»), en su redacción actualmente modificada por el Decreto Legislativo n.º 62 de 06.06.2018 de transposición de la Directiva UE n.º 2015/2302, así como por las disposiciones del Código Civil en materia de transporte, contrato de obra o de servicios y mandato, en la medida en que sean aplicables, y por el Código de la Navegación (Real Decreto n.º 327 de 30.03.1942).

2) Régimen administrativo

El organizador y el intermediario del viaje combinado a quienes se dirige el viajero deben estar habilitados para el ejercicio de sus respectivas actividades conforme a la legislación vigente, incluida la regional o municipal, dada la competencia específica. El organizador y el intermediario darán a conocer a terceros, antes de la celebración del contrato, los datos de la póliza de seguro para la cobertura de los riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, así como los datos de las demás pólizas de garantía facultativas u obligatorias, en protección de los viajeros, para la cobertura de eventos que puedan afectar a la realización o ejecución del viaje, como la cancelación del viaje, o la cobertura de gastos médicos, regreso anticipado, extravío o daños del equipaje, así como los datos de la garantía contra los riesgos de insolvencia o quiebra del organizador y del intermediario, cada uno en el ámbito de su competencia, a efectos del reembolso de las cantidades abonadas o del regreso del viajero al lugar de salida cuando el viaje combinado incluya el servicio de transporte.

De conformidad con el art. 18, apartado VI, del Código del Turismo, el uso en la razón o denominación social de las palabras «agencia de viajes», «agencia de turismo», «tour operator», «mediador de viajes» u otras palabras y locuciones, incluso en lengua extranjera, de naturaleza similar, está permitido exclusivamente a las empresas habilitadas a que se refiere el apartado primero.

3) Definiciones

A efectos del contrato de viaje combinado se entiende por:

a) profesional: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, en el ámbito de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, en los contratos del turismo organizado actúe, también a través de otra persona que opere en su nombre o por su cuenta, en calidad de organizador, minorista, profesional que facilita servicios turísticos vinculados o proveedor de servicios turísticos, con arreglo a la normativa del Código del Turismo.

b) organizador: un profesional que combina viajes combinados y los vende o los ofrece a la venta directamente o a través de otro profesional o conjuntamente con él, o el profesional que transmite los datos relativos al viajero a otro profesional

c) minorista: el profesional, distinto del organizador, que vende u ofrece a la venta viajes combinados por un organizador.

d) viajero: toda persona que pretenda celebrar un contrato, o que celebre un contrato, o que esté autorizada a viajar en virtud de un contrato celebrado, en el ámbito de aplicación de la ley sobre los contratos del turismo organizado.

e) establecimiento: el establecimiento definido en el artículo 8, letra e), del Decreto Legislativo de 26 de marzo de 2010, n.º 59;

f) soporte duradero: todo instrumento que permita al viajero o al profesional conservar la información que se le dirija personalmente de forma que pueda acceder a ella en el futuro durante un período de tiempo adecuado a los fines para los que está destinada y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada;

g) circunstancias inevitables y extraordinarias: una situación fuera del control de la parte que alega dicha situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse ni siquiera adoptando todas las medidas razonables;

h) falta de conformidad: un incumplimiento de los servicios turísticos incluidos en un viaje combinado.

i) punto de venta: cualquier local, móvil o inmóvil, destinado a la venta al por menor, o sitio web de venta al por menor o instrumento análogo de venta en línea, incluso en el caso de que los sitios web de venta al por menor o los instrumentos de venta en línea se presenten a los viajeros como un único instrumento, incluido el servicio telefónico;

l) repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a otro lugar acordado por las partes contratantes.

4) Noción de viaje combinado

La noción de viaje combinado es la siguiente:

la combinación de al menos dos tipos diferentes de servicios turísticos, tales como: l. el transporte de pasajeros; 2. el alojamiento que no constituya parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga fines residenciales, ni sea para cursos de idiomas de larga duración; 3. el alquiler de coches, de otros vehículos o de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A; 4. cualquier otro servicio turístico que no constituya parte integrante de alguno de los servicios turísticos a que se refieren los números 1), 2) o 3), y que no sea un servicio financiero o de seguros, a efectos del mismo viaje o de las mismas vacaciones, si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

1) dichos servicios son combinados por un único profesional, incluso a petición del viajero o conforme a una selección suya, antes de que se celebre un contrato único para todos los servicios;

2) dichos servicios, aunque se celebren mediante contratos distintos con proveedores individuales, son:

2.1) adquiridos en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero consienta en el pago;

2.2) ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global;

2.3) publicitados o vendidos bajo la denominación «viaje combinado» o una denominación análoga;

2.4) combinados tras la celebración de un contrato por el que el profesional permite al viajero elegir entre una selección de diferentes tipos de servicios turísticos, o adquiridos a profesionales distintos mediante procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, los datos de pago y la dirección de correo electrónico son transmitidos por el profesional con el que se celebra el primer contrato a uno o más profesionales, y el contrato con este o estos últimos profesionales se celebra a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio turístico.

5) Información precontractual al viajero (Artículo 34 del Código del Turismo)

1. Antes de la celebración del contrato de viaje combinado o de una oferta correspondiente, el organizador y, en el caso de que el viaje combinado se venda a través de un minorista, también este último, facilitarán al viajero el formulario de información normalizada pertinente del anexo A, parte I o parte II, del Código del Turismo, así como la siguiente información:

a) las características principales de los servicios turísticos, tales como:

a1) el destino o destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia con sus fechas y, si se incluye el alojamiento, el número de noches incluidas;

a2) los medios, las características y las categorías de transporte, los lugares, las fechas y las horas de salida y de regreso, la duración y el lugar de las paradas intermedias y las conexiones; en caso de que la hora exacta aún no esté determinada, el organizador y, en su caso, el minorista informarán al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso;

a3) la ubicación, las características principales y, cuando proceda, la categoría turística del alojamiento con arreglo a la normativa del país de destino;

a4) las comidas proporcionadas;

a5) las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado;

a6) los servicios turísticos prestados al viajero en su condición de miembro de un grupo y, en tal caso, el tamaño aproximado del grupo;

a7) el idioma en que se prestan los servicios;

a8) si el viaje o las vacaciones son aptos para personas con movilidad reducida y, a petición del viajero, información precisa sobre la idoneidad del viaje o de las vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del viajero;

b) la denominación comercial y la dirección geográfica del organizador y, en su caso, del minorista, sus números de teléfono y direcciones de correo electrónico;

c) el precio total del viaje combinado, incluidos los impuestos y todos los derechos, tasas y otros costes adicionales, comprendidos los eventuales gastos administrativos y de gestión de los expedientes, o, cuando estos no puedan calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que seguir asumiendo;

d) las modalidades de pago, incluidos el eventual importe o porcentaje del precio que debe abonarse a título de anticipo y el calendario para el pago del saldo, o las garantías financieras que el viajero deba pagar o aportar;

e) el número mínimo de personas requerido para el viaje combinado y el plazo a que se refiere el artículo 41, apartado 5, letra a), previo al inicio del viaje combinado para la eventual resolución del contrato en caso de no alcanzarse dicho número;

f) la información de carácter general relativa a los requisitos en materia de pasaporte y visados, incluidos los plazos aproximados para la obtención de los visados y las formalidades sanitarias del país de destino;

g) la información sobre la facultad del viajero de desistir del contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de los gastos de desistimiento adecuados o, si están previstos, de los gastos de desistimiento estándar exigidos por el organizador con arreglo al artículo 41, apartado 1, del Código del Turismo. Sobre este punto se remite a la ficha de cada viaje combinado publicado en el sitio www.primopianoviaggi.com” en la sección “ viaggi in primo piano” para conocer en cualquier momento los gastos soportados por el tour operator y que se reclamarán al viajero que desista con arreglo al art. 41, apartado 1, del Código del Turismo. Se trata de gastos estándar, que se ponen de manifiesto al viajero en cada propuesta individual en la citada sección del sitio web.

h) la información sobre la suscripción facultativa u obligatoria de un seguro que cubra los gastos de desistimiento unilateral del contrato por parte del viajero o los gastos de asistencia, incluido el regreso, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento;

i) los datos de la cobertura a que se refiere el artículo 47, apartados 1, 2 y 3, del Código del Turismo.

2. Para los contratos de viaje combinado a que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra d), celebrados por teléfono, el organizador o el profesional facilitará al viajero la información normalizada del anexo A, parte II, del presente decreto, y la información a que se refiere el apartado 1.

3. Con referencia a los viajes combinados adquiridos a profesionales distintos a que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra c), número 2.4), el organizador y el profesional al que se transmiten los datos garantizarán que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero quede vinculado por un contrato o por una oferta correspondiente, la información enumerada en el apartado 1, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios turísticos ofrecidos. Al mismo tiempo, el organizador facilitará además la información normalizada del formulario del anexo A, parte III, del presente código.

4. La información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se facilitará de forma clara y precisa y, cuando se facilite por escrito, deberá ser legible.

6) Celebración del contrato de viaje combinado (art. 36 del Código del Turismo)

1. La propuesta de compraventa del viaje combinado deberá redactarse en el correspondiente formulario contractual, en su caso electrónico o, en todo caso, en soporte duradero, cumplimentado en todas sus partes y suscrito por el cliente, que recibirá una copia. La aceptación de la propuesta de compraventa del viaje combinado se entenderá perfeccionada, con la consiguiente celebración del contrato, únicamente en el momento en que el organizador envíe la correspondiente confirmación, también por medios telemáticos, al viajero a través de la agencia de viajes minorista, que se encargará de entregarla al propio viajero, o mediante envío informático. Las indicaciones relativas al viaje combinado no contenidas en los documentos contractuales, en los folletos o en otros medios de comunicación escrita serán facilitadas por el organizador, en cumplimiento regular de las obligaciones que le impone el art. 36, apartado 8, del Código del Turismo, antes del inicio del viaje. Por lo que respecta a los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, definidos en el artículo 45, apartado 1, letra h), del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2005, n.º 206, se facilitará al viajero una copia o la confirmación del contrato de viaje combinado en papel o, si el viajero consiente, en otro soporte duradero.

2) El contrato de viaje combinado o su confirmación recogerán todo el contenido del acuerdo, que incluye toda la información a que se refiere el artículo 34, apartado 1, así como la siguiente:

2a) las peticiones específicas del viajero aceptadas por el organizador;

2b) una declaración que acredite que el organizador es responsable de la correcta ejecución de todos los servicios turísticos incluidos en el contrato con arreglo al artículo 42 y está obligado a prestar asistencia si el viajero se encuentra en dificultades con arreglo al artículo 45;

2c) el nombre y los datos de contacto, incluida la dirección geográfica, de la entidad encargada de la protección en caso de insolvencia;

2d) el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y, si existe, el número de fax del representante local del organizador, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al viajero comunicarse rápida y eficazmente con el organizador para solicitar asistencia o para presentar eventuales reclamaciones relativas a faltas de conformidad detectadas durante la ejecución del viaje combinado;

2e) el hecho de que el viajero está obligado a comunicar, sin demora, las eventuales faltas de conformidad detectadas durante la ejecución del viaje combinado con arreglo al artículo 42, apartado 2;

2f) en el caso de menores no acompañados por un progenitor u otra persona autorizada que viajen en virtud de un contrato de viaje combinado que incluya el alojamiento, la información que permita establecer un contacto directo con el menor o con el responsable del menor en su lugar de estancia;

2g) información sobre los procedimientos existentes de tramitación de reclamaciones y los mecanismos de resolución alternativa de litigios (ADR – Alternative Dispute Resolution), con arreglo al Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2005, n.º 206 y, si existe, el organismo ADR al que esté sujeto el profesional y la plataforma de resolución de litigios en línea con arreglo al Reglamento (UE) n.º 524/2013;

2h) información sobre el derecho del viajero a ceder el contrato a otro viajero con arreglo al artículo 38.

3) Con referencia a los viajes combinados adquiridos a profesionales distintos a que se refiere el artículo 33, apartado 1, letra b), número 2.4), el profesional al que se transmiten los datos informará al organizador de la celebración del contrato que dará lugar a la creación de un viaje combinado y facilitará al organizador la información necesaria para cumplir sus obligaciones. El organizador facilitará sin demora al viajero la información a que se refiere el apartado 5 en un soporte duradero.

4) Con la debida antelación al inicio del viaje combinado, el organizador facilitará al viajero los recibos, los bonos y los billetes necesarios, la información sobre la hora de salida prevista y el plazo límite para la aceptación, así como las horas de las paradas intermedias, de las conexiones y de la llegada.

5) Las peticiones particulares sobre las modalidades de prestación y/o ejecución de determinados servicios que formen parte del viaje combinado, incluida la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la petición de comidas especiales a bordo o en el lugar de estancia, deberán formularse en la fase de solicitud de reserva y ser objeto de un acuerdo específico entre el viajero y el organizador, por medio de la agencia de viajes mandataria.

6) En caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, el viajero tiene derecho a desistir del contrato de viaje combinado en un plazo de cinco días desde la fecha de celebración del contrato o desde la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la información precontractual, si es posterior, sin penalización y sin necesidad de indicar motivo alguno. En los casos de ofertas con tarifas sensiblemente reducidas respecto de las ofertas corrientes, el derecho de desistimiento queda excluido. En este último caso, el organizador documentará la variación de precio, poniendo de manifiesto de forma adecuada la exclusión del derecho de desistimiento (art. 41, apartado 7, del Código del Turismo).

7) Pagos

1. Salvo indicación en contrario en la información precontractual o en el contrato, en el momento de la suscripción de la propuesta de compra del viaje combinado deberá abonarse:

a) la cuota de inscripción o de gestión del expediente (véase el art. 9 siguiente);

b) un anticipo del precio del viaje combinado publicado en el catálogo o en la cotización del viaje combinado facilitada por el organizador. El saldo deberá abonarse improrrogablemente dentro del plazo establecido por el Tour Operator en su catálogo o en la confirmación de reserva del servicio/viaje combinado solicitado;

2. Para las reservas efectuadas con posterioridad a la fecha indicada como plazo límite para efectuar el pago del saldo, el importe total deberá abonarse en el momento de la suscripción de la propuesta de compra;

3. El impago de las cantidades citadas en las fechas establecidas, al igual que la falta de remisión al Tour Operator de las cantidades abonadas por el viajero a la agencia minorista, y sin perjuicio de las eventuales acciones de garantía conforme al art. 47 del Código del Turismo frente a esta última, constituye cláusula resolutoria expresa en el sentido del art. 1456 del Código Civil, que determina la resolución de pleno derecho, que se efectuará mediante simple comunicación escrita, por fax o por correo electrónico, a la agencia minorista o al domicilio, incluso electrónico, del viajero, si se ha comunicado. El pago del saldo del precio se considera efectuado cuando las cantidades llegan al organizador directamente del viajero o por medio de la agencia de viajes intermediaria elegida por el propio viajero.

8) Cesión del viaje combinado a otro viajero (artículo 38 del Código del Turismo)

1. El viajero, previo aviso dado al organizador en un soporte duradero a más tardar siete días antes del inicio del viaje combinado, podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones para la prestación del servicio.

2. El cedente y el cesionario del contrato de viaje combinado son responsables solidarios del pago del saldo del precio y de los eventuales derechos, impuestos y otros costes adicionales, incluidos los eventuales gastos administrativos y de gestión de los expedientes, que resulten de dicha cesión.

3. El organizador informará al cedente de los costes efectivos de la cesión, que no podrán ser irrazonables y no excedarán de los gastos realmente soportados por el organizador como consecuencia de la cesión del contrato de viaje combinado, y facilitará al cedente la prueba relativa a los derechos, a los impuestos o a los demás costes adicionales resultantes de la cesión del contrato.

9) Precio (artículo 39 del Código del Turismo)

1. El precio del viaje combinado se determina en el contrato, con referencia a lo indicado en el catálogo o en el programa fuera de catálogo y a las eventuales actualizaciones de los mismos catálogos o programas fuera de catálogo que hayan tenido lugar posteriormente, o en el sitio web del Operador.

2. Después de la celebración del contrato de viaje combinado, los precios podrán aumentarse en la cuantía indicada por el organizador, con un máximo del 8 %, únicamente si el contrato lo prevé expresamente y precisa que el viajero tiene derecho a una reducción correspondiente del precio, así como las modalidades de cálculo de la revisión del precio. En tal caso, el viajero tiene derecho a una reducción del precio correspondiente a la disminución de los costes a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), que se produzca después de la celebración del contrato y antes del inicio del viaje combinado.

3. Los aumentos de precio solo son posibles como consecuencia de modificaciones relativas a:

a) el precio del transporte de pasajeros en función del coste del combustible o de otras fuentes de energía;

b) el nivel de impuestos o tasas sobre los servicios turísticos incluidos en el contrato impuestos por terceros no directamente implicados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas de aterrizaje, de desembarque y embarque en los puertos y aeropuertos;

c) los tipos de cambio pertinentes para el viaje combinado.

4. Si el aumento de precio a que se refiere el presente artículo excede del 8 por ciento del precio total del viaje combinado, se aplicará el artículo 40, apartados 2, 3, 4 y 5, del Código del Turismo.

5. Un aumento de precio, con independencia de su cuantía, solo es posible previa comunicación clara y precisa en soporte duradero por parte del organizador al viajero, junto con la justificación de dicho aumento y las modalidades de cálculo, al menos veinte días antes del inicio del viaje combinado.

6. En caso de disminución del precio, el organizador tiene derecho a deducir los gastos administrativos y de gestión de los expedientes efectivos del reembolso debido al viajero, de los cuales está obligado a aportar la prueba a petición del viajero.

10) Modificación o cancelación del viaje combinado antes de la salida (artículo 40 del Código del Turismo)

1. Antes del inicio del viaje combinado, el organizador no podrá modificar unilateralmente las condiciones del contrato distintas del precio con arreglo al artículo 39, salvo que se haya reservado ese derecho en el contrato y la modificación sea de escasa importancia. El organizador comunicará la modificación al viajero de forma clara y precisa en un soporte duradero.

2. Si, antes del inicio del viaje combinado, el organizador se ve obligado a modificar de manera significativa una o varias de las características principales de los servicios turísticos a que se refiere el artículo 34, apartado 1, letra a), o no puede satisfacer las peticiones específicas a que se refiere el artículo 36, apartado 5, letra a), o bien propone aumentar el precio del viaje combinado en más del 8 por ciento con arreglo al artículo 39, apartado 3, el viajero, dentro de un plazo razonable especificado por el organizador, podrá aceptar la modificación propuesta o desistir del contrato sin abonar gastos de desistimiento. En caso de desistimiento, el organizador podrá ofrecer al viajero un viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior.

3. El organizador informará, sin demora injustificada, al viajero de forma clara y precisa en un soporte duradero:

a) de las modificaciones propuestas a que se refiere el apartado 2 y de su incidencia en el precio del viaje combinado con arreglo al apartado 4;

b) de un plazo razonable dentro del cual el viajero está obligado a informar al organizador de su decisión con arreglo al apartado 2;

c) de las consecuencias de la falta de respuesta del viajero dentro del plazo a que se refiere la letra b) y del eventual viaje combinado sustitutivo ofrecido y de su precio.

4. Si las modificaciones del contrato de viaje combinado o del viaje combinado sustitutivo a que se refiere el apartado 2 dan lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.

5. En caso de desistimiento del contrato de viaje combinado con arreglo al apartado 2, si el viajero no acepta un viaje combinado sustitutivo, el organizador reembolsará sin demora injustificada y, en todo caso, en el plazo de catorce días desde el desistimiento del contrato, todos los pagos efectuados por el viajero o en su nombre, y se aplicarán las disposiciones del artículo 43, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

11) Desistimiento del viajero (artículo 41 del Código del Turismo)

1. El viajero podrá desistir del contrato de viaje combinado en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, previo reembolso al organizador de los gastos soportados, adecuados y justificables, cuyo importe este último motivará ante el viajero que lo solicite.

2. El contrato de viaje combinado podrá prever gastos estándar de desistimiento razonables, calculados en función del momento de desistimiento del contrato y de los ahorros de costes esperados y de los ingresos previstos derivados de la reasignación de los servicios turísticos.

3. En ausencia de especificación de los gastos estándar de desistimiento, el importe de los gastos de desistimiento corresponderá al precio del viaje combinado disminuido de los ahorros de costes y de los ingresos derivados de la reasignación de los servicios turísticos.

4. En caso de circunstancias inevitables y extraordinarias acaecidas en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que tengan una incidencia sustancial en la ejecución del viaje combinado o en el transporte de pasajeros hacia el destino, el viajero tendrá derecho a desistir del contrato, antes del inicio del viaje combinado, sin abonar gastos de desistimiento, y al reembolso íntegro de los pagos efectuados por el viaje combinado, pero no tendrá derecho a una indemnización suplementaria.

5. El organizador podrá resolver el contrato de viaje combinado y ofrecer al viajero el reembolso íntegro de los pagos efectuados por el viaje combinado, pero no estará obligado a abonar una indemnización suplementaria si:

a) el número de personas inscritas en el viaje combinado es inferior al mínimo previsto en el contrato y el organizador comunica la resolución del contrato al viajero dentro del plazo fijado en el contrato y, en todo caso, a más tardar veinte días antes del inicio del viaje combinado en caso de viajes que duren más de seis días, siete días antes del inicio del viaje combinado en caso de viajes que duren entre dos y seis días, cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes que duren menos de dos días;

b) el organizador no está en condiciones de ejecutar el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias y comunica la resolución del mismo al viajero sin demora injustificada antes del inicio del viaje combinado.

6. El organizador efectuará todos los reembolsos prescritos con arreglo a los apartados 4 y 5 o, en relación con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3, reembolsará cualquier pago efectuado por el viajero o en su nombre por el viaje combinado una vez deducidos los gastos adecuados, sin demora injustificada y, en todo caso, en el plazo de catorce días desde el desistimiento o la resolución. En los casos de los apartados 4 y 5, se produce la resolución de los contratos funcionalmente vinculados celebrados con terceros.

7. En caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, el viajero tiene derecho a desistir del contrato de viaje combinado en un plazo de cinco días desde la fecha de celebración del contrato o desde la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la información precontractual, si es posterior, sin penalización y sin necesidad de indicar motivo alguno. En los casos de ofertas con tarifas sensiblemente reducidas respecto de las ofertas corrientes, el derecho de desistimiento queda excluido. En este último caso, el organizador documentará la variación de precio, poniendo de manifiesto de forma adecuada la exclusión del derecho de desistimiento.

12) Obligaciones de los viajeros

1. Durante las negociaciones y, en todo caso, antes de la celebración del contrato, se facilitará por escrito al viajero la información de carácter general relativa a los pasaportes y visados y a las formalidades sanitarias necesarias para la salida del país.

2. Respecto de las normas relativas a la salida del país de menores, se remite expresamente a lo indicado en el sitio web de la Policía del Estado. Se precisa, en todo caso, que los menores deben estar en posesión de un documento personal válido para la salida del país, es decir, pasaporte o, para los países de la UE, también documento de identidad válido para la salida del país. En cuanto a la salida del país de menores de 14 años y de menores para los que sea necesaria la autorización emitida por la Autoridad Judicial, deberán seguirse las prescripciones indicadas en el sitio web de la Policía del Estado http://www.poliziadistato.it/articolo/191/.

3. En todo caso, los viajeros deberán recabar la información correspondiente a través de sus representaciones diplomáticas y/o de sus respectivos canales de información gubernamentales oficiales. En cualquier caso, los viajeros comprobarán, antes de la salida, su actualización ante las autoridades competentes (para los ciudadanos italianos, las Jefaturas de Policía locales (Questure) o el Ministerio de Asuntos Exteriores a través del sitio web www.viaggiaresicuri.it o la Central Operativa Telefónica en el número 06.491115), ajustándose a ella antes del viaje. A falta de dicha comprobación, no podrá imputarse responsabilidad alguna a la agencia minorista ni al organizador por la no salida de uno o varios viajeros.

4. En todo caso, los viajeros deberán informar al minorista y al organizador de su nacionalidad en el momento de solicitar la reserva del viaje combinado o del servicio turístico y, en el momento de la salida, deberán asegurarse definitivamente de contar con los certificados de vacunación, el pasaporte individual y cualquier otro documento válido para todos los países incluidos en el itinerario, así como con los visados de estancia, de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser exigidos.

5. Asimismo, con el fin de valorar la situación de seguridad socio-política, sanitaria y cualquier otra información útil relativa a los países de destino y, por tanto, la utilizabilidad objetiva de los servicios adquiridos o por adquirir, el viajero tendrá la carga de recabar la información oficial de carácter general en el Ministerio de Asuntos Exteriores, difundida a través del sitio institucional de la Farnesina www.viaggiaresicuri.it.

La información anterior no figura en los catálogos de los T.O. – en línea o en papel – ya que estos contienen información descriptiva de carácter general tal como se indica en el folleto informativo y no información variable en el tiempo. Por tanto, dicha información deberá ser recabada por los viajeros. Los viajeros deberán, además, respetar las reglas de normal prudencia y diligencia y las específicas vigentes en los países de destino del viaje, toda la información que les facilite el organizador, así como los reglamentos y las disposiciones administrativas o legislativas relativas al viaje combinado. Los viajeros responderán de todos los daños que el organizador y/o el minorista pudieran sufrir también a causa del incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas, incluidos los gastos necesarios para su repatriación.

6. El organizador o el minorista que haya concedido una indemnización o una reducción de precio, o abonado una indemnización por daños, o se haya visto obligado a cumplir otras obligaciones prescritas por la ley, tiene derecho de repetición frente a los sujetos que hayan contribuido a la producción de las circunstancias o del evento de los que se hayan derivado la indemnización, la reducción del precio, la indemnización por daños u otras obligaciones de que se trate, así como frente a los sujetos obligados a prestar servicios de asistencia y alojamiento en virtud de otras disposiciones, en el caso de que el viajero no pueda regresar al lugar de salida. El organizador o el minorista que haya indemnizado al viajero se subroga, dentro de los límites de la indemnización abonada, en todos los derechos y acciones de este último frente a los terceros responsables; el viajero facilitará al organizador o al minorista todos los documentos, informaciones y elementos que obren en su poder y sean útiles para el ejercicio del derecho de subrogación (art. 51 quinquies del Código del Turismo).

13) Régimen de responsabilidad del organizador (artículo 42 del Código del Turismo)

1. El organizador es responsable de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de viaje combinado, con independencia de que dichos servicios turísticos deban ser prestados por el propio organizador, por sus auxiliares o encargados cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, por terceros de cuya actividad se valga o por otros proveedores de servicios turísticos, con arreglo al artículo 1228 del Código Civil.

2. El viajero, con arreglo a los artículos 1175 y 1375 del Código Civil, informará al organizador, directamente o a través del minorista, con prontitud, habida cuenta de las circunstancias del caso, de las eventuales faltas de conformidad detectadas durante la ejecución de un servicio turístico previsto en el contrato de viaje combinado.

3. Si alguno de los servicios turísticos no se ejecuta conforme a lo pactado en el contrato de viaje combinado, el organizador subsanará la falta de conformidad, salvo que ello resulte imposible o excesivamente oneroso, teniendo en cuenta la entidad de la falta de conformidad y el valor de los servicios turísticos afectados por la falta. Si el organizador no subsana la falta, se aplicará el artículo 43.

4. Sin perjuicio de las excepciones del apartado 3, si el organizador no subsana la falta de conformidad dentro de un plazo razonable fijado por el viajero en relación con la duración y las características del viaje combinado, mediante la reclamación efectuada con arreglo al apartado 2, el viajero podrá subsanar personalmente la falta y solicitar el reembolso de los gastos necesarios, razonables y documentados; si el organizador se niega a subsanar la falta de conformidad o si es necesario subsanarla de inmediato, el viajero no tendrá que especificar un plazo.

5. Si una falta de conformidad, con arreglo al artículo 1455 del Código Civil, constituye un incumplimiento de no escasa importancia de los servicios turísticos incluidos en un viaje combinado y el organizador no la ha subsanado dentro de un plazo razonable establecido por el viajero en relación con la duración y las características del viaje combinado, mediante la reclamación efectuada con arreglo al apartado 2, el viajero podrá, sin gastos, resolver de pleno derecho y con efecto inmediato el contrato de viaje combinado o, en su caso, solicitar, con arreglo al artículo 43, una reducción del precio, sin perjuicio, en todo caso, de la eventual indemnización de daños. En caso de resolución del contrato, si el viaje combinado incluía el transporte de pasajeros, el organizador se encargará también del regreso del viajero con un transporte equivalente sin demora injustificada y sin costes adicionales para el viajero.

6. Cuando sea imposible garantizar el regreso del viajero, el organizador asumirá los costes del alojamiento necesario, de ser posible de categoría equivalente a la prevista en el contrato, por un período no superior a tres noches por viajero o por el período más largo que pueda estar previsto en la normativa de la Unión Europea relativa a los derechos de los pasajeros, aplicable a los medios de transporte pertinentes.

7. La limitación de los costes a que se refiere el apartado 6 no se aplicará a las personas con movilidad reducida, definidas en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1107/2006, y a sus acompañantes, a las mujeres embarazadas, a los menores no acompañados y a las personas necesitadas de asistencia médica específica, siempre que el organizador haya recibido comunicación de sus necesidades particulares al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado. El organizador no podrá invocar circunstancias inevitables y extraordinarias para limitar la responsabilidad a que se refiere el presente apartado cuando el proveedor del servicio de transporte no pueda alegar las mismas circunstancias con arreglo a la normativa de la Unión Europea aplicable.

8. Si, por circunstancias sobrevenidas no imputables al organizador, resulta imposible prestar, durante la ejecución, una parte sustancial, por valor o calidad, de la combinación de servicios turísticos pactada en el contrato de viaje combinado, el organizador ofrecerá, sin suplemento de precio a cargo del viajero, soluciones alternativas adecuadas de calidad, cuando sea posible equivalente o superior, respecto de las especificadas en el contrato, para que la ejecución del viaje combinado pueda continuar, incluida la eventualidad de que el regreso del viajero al lugar de salida no se preste como se había acordado. Si las soluciones alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de calidad inferior a la especificada en el contrato de viaje combinado, el organizador concederá al viajero una reducción adecuada del precio.

9. El viajero solo podrá rechazar las soluciones alternativas propuestas si no son comparables a lo convenido en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

10. Si es imposible disponer soluciones alternativas o el viajero rechaza las soluciones alternativas propuestas, conformes con lo indicado en el apartado 8, se reconocerá al viajero una reducción del precio. En caso de incumplimiento de la obligación de oferta a que se refiere el apartado 8, se aplicará el apartado 5.

11. Cuando, a causa de circunstancias sobrevenidas no imputables al organizador, sea imposible garantizar el regreso del viajero como se pactó en el contrato de viaje combinado, se aplicarán los apartados 6 y 7.

14) Reducción del precio e indemnización de daños (artículo 43 del Código del Turismo)

1. El viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio por el período durante el cual haya existido falta de conformidad, salvo que el organizador demuestre que dicha falta es imputable al viajero.

2. El viajero tiene derecho a recibir del organizador, sin demora injustificada, una indemnización adecuada por cualquier daño que pueda haber sufrido como consecuencia de una falta de conformidad.

3. No se reconocerá al viajero indemnización por daños si el organizador demuestra que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno al suministro de los servicios turísticos incluidos en el contrato de viaje combinado y es imprevisible o inevitable, o bien se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.

4. Al organizador se le aplicarán las limitaciones previstas en los convenios internacionales vigentes que vinculen a Italia o a la Unión Europea, relativas a la medida de la indemnización o a las condiciones en que esta es debida por parte de un proveedor que preste un servicio turístico incluido en un viaje combinado.

5. El contrato de viaje combinado podrá prever la limitación de la indemnización debida por el organizador, salvo en el caso de daños a la persona o de los causados intencionadamente o por culpa, siempre que dicha limitación no sea inferior al triple del precio total del viaje combinado.

6. Cualquier derecho a indemnización o a reducción del precio con arreglo al presente Capítulo no perjudica los derechos de los viajeros previstos en el Reglamento (CE) n.º 261/2004, en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007, en el Reglamento (CE) n.º 392/2009, en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 y en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los convenios internacionales, entendiéndose que la indemnización o la reducción del precio concedidas con arreglo al presente Capítulo y la indemnización o la reducción del precio concedidas con arreglo a dichos reglamentos y convenios internacionales se deducen unas de otras.

7. El derecho a la reducción del precio o a la indemnización de daños previstos en el presente artículo prescribe a los dos años, a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8.

8. El derecho a la indemnización de daños a la persona prescribe a los tres años a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida o en el plazo más largo previsto para la indemnización del daño a la persona por las disposiciones que regulan los servicios comprendidos en el viaje combinado.

15) Indemnización por daño por vacaciones arruinadas (artículo 46 del Código del Turismo)

1. En el caso de que el incumplimiento de las prestaciones que constituyen el objeto del viaje combinado no sea de escasa importancia con arreglo al artículo 1455 del Código Civil, el viajero podrá solicitar al organizador o al minorista, según la responsabilidad derivada de la infracción de las respectivas obligaciones asumidas en sus respectivos contratos, además e independientemente de la resolución del contrato, una indemnización del daño relacionado con el tiempo de vacaciones inutilmente transcurrido y con la irrepetibilidad de la ocasión perdida.

2. El derecho a la indemnización prescribe a los tres años, o en el plazo más largo para la indemnización del daño a la persona previsto por las disposiciones que regulan los servicios comprendidos en el viaje combinado, a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida.

14) Régimen de responsabilidad del minorista (artículos 50 y 51 quater del Código del Turismo)

1. El minorista es responsable de la ejecución del mandato que le ha conferido el viajero mediante el contrato de intermediación de viaje, con independencia de que la prestación sea realizada por el propio minorista, por sus auxiliares o encargados cuando actúen en el ejercicio de sus funciones o por los terceros de cuya actividad se valga, debiendo valorarse el cumplimiento de las obligaciones asumidas con arreglo a la diligencia exigida para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 y de los efectos de los artículos 51-bis y 51-ter, el derecho del viajero a la indemnización de los daños previstos en la presente Sección prescribe a los dos años a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida. 15) Reducción del precio e indemnización del daño (art. 43, apartado 5, del Código del Turismo) 1. El viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio por el período durante el cual haya existido falta de conformidad, salvo que el organizador demuestre que dicha falta es imputable al viajero.

2. El viajero tiene derecho a recibir del organizador, sin demora injustificada, una indemnización adecuada por cualquier daño que pueda haber sufrido como consecuencia de una falta de conformidad.

3. No se reconocerá al viajero indemnización por daños si el organizador demuestra que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno al suministro de los servicios turísticos incluidos en el contrato de viaje combinado y es imprevisible o inevitable, o bien se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.

4. Al organizador se le aplicarán las limitaciones previstas en los convenios internacionales vigentes que vinculen a Italia o a la Unión Europea, relativas a la medida de la indemnización o a las condiciones en que esta es debida por parte de un proveedor que preste un servicio turístico incluido en un viaje combinado. 5. El contrato de viaje combinado podrá prever la limitación de la indemnización debida por el organizador, salvo en el caso de daños a la persona o de los causados intencionadamente o por culpa, siempre que dicha limitación no sea inferior al triple del precio total del viaje combinado. 6. Cualquier derecho a indemnización o a reducción del precio con arreglo al presente Capítulo no perjudica los derechos de los viajeros previstos en el Reglamento (CE) n.º 261/2004, en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007, en el Reglamento (CE) n.º 392/2009, en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 y en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en los convenios internacionales, entendiéndose que la indemnización o la reducción del precio concedidas con arreglo al presente Capítulo y la indemnización o la reducción del precio concedidas con arreglo a dichos reglamentos y convenios internacionales se deducen unas de otras.

7. El derecho a la reducción del precio o a la indemnización de daños previstos en el presente artículo prescribe a los dos años, a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8.

8. El derecho a la indemnización de daños a la persona prescribe a los tres años a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida o en el plazo más largo previsto para la indemnización del daño a la persona por las disposiciones que regulan los servicios comprendidos en el viaje combinado.

16) Posibilidad de contactar con el organizador a través del minorista (artículo 44 del Código del
Turismo)

1. El viajero podrá dirigir mensajes, peticiones o reclamaciones relativos a la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual lo haya adquirido, el cual, a su vez, remitirá sin demora dichos mensajes, peticiones o reclamaciones al organizador.

2. A efectos del cumplimiento de los plazos o de los períodos de prescripción, la fecha en que el minorista reciba los mensajes, peticiones o reclamaciones a que se refiere el apartado 1 se considerará fecha de recepción también para el organizador.

17) Obligación de asistencia (art. 45 del Código del Turismo)

1. El organizador prestará asistencia adecuada sin demora al viajero que se encuentre en dificultades, también en las circunstancias a que se refiere el artículo 42, apartado 7, del Código del Turismo, facilitando en particular la información oportuna sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, asistiendo al viajero para efectuar comunicaciones a distancia y ayudándole a encontrar servicios turísticos alternativos.

2. El organizador podrá exigir el pago de un coste razonable por dicha asistencia cuando el problema haya sido causado intencionadamente por el viajero o por su culpa, dentro de los límites de los gastos efectivamente soportados.

18) Seguro contra los gastos de cancelación y de repatriación (artículo 47, apartado 10
del Código del Turismo)

Si no están expresamente incluidas en el precio, es posible y aconsejable suscribir, en el momento de la reserva y a través del minorista, pólizas de seguro especiales contra los gastos derivados de la cancelación del viaje combinado, de los accidentes y/o enfermedades que cubran también los gastos de repatriación y de la pérdida y/o daño del equipaje. Los derechos derivados de los contratos de seguro deberán ser ejercidos por el viajero directamente frente a las compañías aseguradoras contratantes, en las condiciones y con las modalidades previstas en las propias pólizas, tal como se expone en las condiciones de póliza publicadas en los catálogos o expuestas en los folletos puestos a disposición de los viajeros en el momento de la salida.

19) Instrumentos alternativos de resolución de controversias (artículo 36, apartado 5, letra G) del Código del Turismo)

El organizador podrá proponer al viajero – en el catálogo, en la documentación, en su propio sitio web o de otras formas – modalidades de resolución alternativa de las controversias surgidas (ADR – Alternative Dispute Resolution), con arreglo al Decreto Legislativo 206/2005. En tal caso, el organizador indicará el tipo de resolución alternativa propuesta y los efectos que dicha adhesión conlleva.

20) Protección del viajero (artículo 47 del Código del Turismo)

1. El organizador y el minorista establecidos en el territorio nacional estarán cubiertos por un contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del viajero para la indemnización de los daños derivados del incumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas en sus respectivos contratos.

2. Los contratos de organización de viaje combinado estarán respaldados por pólizas de seguro o garantías bancarias que, para los viajes al extranjero y los viajes que se desarrollen dentro de un solo país, incluidos los viajes en Italia, en los casos de insolvencia o quiebra del organizador o del minorista garanticen, sin demora a petición del viajero, el reembolso del precio abonado por la compra del viaje combinado y el regreso inmediato del viajero en el caso de que el viaje combinado incluya el transporte del viajero, así como, si fuera necesario, el pago de la manutención y del alojamiento antes del regreso.

3. Los organizadores y los intermediarios podrán constituirse en consorcios u otras formas asociativas idóneas para proveer colectivamente, también mediante la constitución de un fondo específico, a la cobertura de los riesgos a que se refiere el apartado 2. Las finalidades del presente apartado podrán perseguirse también mediante la implicación directa en los consorcios y en las otras formas asociativas de empresas y asociaciones de categoría del sector de seguros, previendo asimismo formas de reaseguro.

4. La garantía a que se refiere el apartado 2 será efectiva, adecuada al volumen de negocio y cubrirá los costes razonablemente previsibles, los importes de los pagos efectuados por los viajeros o en su nombre en relación con viajes combinados, teniendo en cuenta la duración del período comprendido entre los anticipos y el pago final y la finalización de los viajes combinados, así como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del minorista.

5. Los viajeros se beneficiarán de la protección en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del minorista con independencia de su lugar de residencia, del lugar de salida o del lugar de venta del viaje combinado y con independencia del Estado miembro en el que esté establecida la entidad encargada de proporcionar protección en caso de insolvencia o quiebra.

6. En los casos previstos en el apartado 2, como alternativa al reembolso del precio o al regreso inmediato, podrá ofrecerse al viajero la continuación del viaje combinado con las modalidades de los artículos 40 y 42.

7. La obligación a que se refiere el apartado 1 no existe para el organizador y el minorista de un Estado miembro de la Unión Europea que se establezca en el territorio nacional si se dan las condiciones a que se refiere el artículo 33 del Decreto Legislativo de 26 de marzo de 2010, n.º 59.

8. Los organizadores y los minoristas no establecidos en un Estado miembro que vendan u ofrezcan a la venta viajes combinados en Italia o en otro Estado miembro o que, por cualquier medio, dirijan dichas actividades hacia Italia o hacia otro Estado miembro estarán obligados a proporcionar una garantía equivalente a la prevista en el apartado 2.

9. En todo caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional podrá solicitar a los interesados el reembolso, total o parcial, de los gastos soportados por el socorro y la repatriación de las personas que, en el extranjero, se hayan expuesto deliberadamente, salvo motivos justificados relacionados con el ejercicio de actividades profesionales, a riesgos que habrían podido conocer con el uso de la diligencia normal.

10. Queda a salvo la facultad de suscribir también otras pólizas de seguro de asistencia al viajero.

21) Responsabilidad del minorista (art. 50 del Código del Turismo)
1. El minorista es responsable de la ejecución del mandato que le ha conferido el viajero mediante el contrato de intermediación de viaje, con independencia de que la prestación sea realizada por el propio minorista, por sus auxiliares o encargados cuando actúen en el ejercicio de sus funciones o por los terceros de cuya actividad se valga, debiendo valorarse el cumplimiento de las obligaciones asumidas con arreglo a la diligencia exigida para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional.

22) Responsabilidad en caso de error de reserva (art. 51 del Código del Turismo)

1. El profesional es responsable de los errores debidos a defectos técnicos en el sistema de reservas que le sean imputables y, en caso de haber aceptado organizar la reserva de un viaje combinado o de servicios turísticos que formen parte de servicios turísticos vinculados, de los errores cometidos durante el proceso de reserva.

2. El profesional no es responsable de los errores de reserva imputables al viajero o debidos a circunstancias inevitables y extraordinarias.

23) Protección de la privacidad, artículo 13 del Reglamento UE 2016/678
De conformidad con el art. 13 del Reglamento (UE) 2016/679, que contiene disposiciones para la protección de las personas y de otros sujetos respecto del tratamiento de los datos personales, deseamos informarle de que los datos personales por usted facilitados serán objeto de tratamiento con respeto a la normativa antes citada y a las obligaciones de confidencialidad a las que está sujeta la presente Sociedad. Se le facilitará una información específica en la que se le dará a conocer cada uno de sus derechos y toda la información útil y prevista por la ley.

24) Comunicación obligatoria con arreglo al art. 17 de la Ley n.º 38/2006

“La ley italiana castiga con pena de prisión los delitos relativos a la prostitución y a la pornografía infantil, aunque se hayan cometido en el extranjero”.

25) Organizador

Primopiano viaggi s.r.l., representada por su representante legal pro tempore, el Sr. Faralli Sergio,
con domicilio en Santarcangelo (RN), via Sancisi n. 4, NIF/IVA 04316510405
Póliza profesional n.º 1/2564/319/150505571
Unipol
Fondo de Garantía Consortil
VACANZE GARANTITE
Certif. n.º 2021061043AT
SCIA COMUNE SANTARCANGELO DI ROMAGNA PROT.N.0005107/2017