{"id":25819,"date":"2026-10-15T15:25:12","date_gmt":"2026-10-15T13:25:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/condiciones-generales-venta-online\/"},"modified":"2026-10-15T15:25:12","modified_gmt":"2026-10-15T13:25:12","slug":"condiciones-generales-venta-online","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/condiciones-generales-venta-online\/","title":{"rendered":"Condiciones generales de venta online"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"25819\" class=\"elementor elementor-25819 elementor-19714\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-af49a13 e-ecs-flex e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"af49a13\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;,&quot;ecs_container_type&quot;:&quot;flex&quot;}\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-648d3c7 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"648d3c7\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\tCondiciones de venta\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4be2b62 e-ecs-flex e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"4be2b62\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;ecs_container_type&quot;:&quot;flex&quot;}\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0e3657c e-con-full e-ecs-flex e-flex e-con e-child\" data-id=\"0e3657c\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;ecs_container_type&quot;:&quot;flex&quot;}\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d02d689 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"d02d689\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong><em>Condiciones generales del contrato de venta de viajes combinados<\/em><\/strong><br \/><strong>Objeto y contenido del contrato de venta del viaje combinado<\/strong><\/p><p>Primopiano viaggi s.r.l., representada por su representante legal pro tempore, el Sr. Faralli Sergio, con domicilio en Santarcangelo (RN), via Sancisi n. 4, NIF\/IVA 04316510405, desarrolla la actividad de intermediaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos individuales y la actividad de organizaci\u00f3n y venta de viajes combinados.<\/p><p>Forman parte integrante del contrato de viaje, adem\u00e1s de las condiciones generales que siguen, la descripci\u00f3n del viaje combinado contenida en el cat\u00e1logo o en el programa de viaje independiente, as\u00ed como la confirmaci\u00f3n de la reserva de los servicios solicitados por el viajero, junto con los documentos a que se refiere el art. 36, apartado 8, del C\u00f3digo del Turismo. Cuando el contrato es intermediado por una agencia de viajes, la confirmaci\u00f3n de la reserva es enviada por el Tour Operator a la agencia de viajes, en calidad de mandataria del viajero, y este \u00faltimo tendr\u00e1 derecho a recibirla de la misma. Al suscribir la propuesta de compraventa del viaje combinado, el viajero declara expresamente haber comprendido y aceptado, por s\u00ed mismo y por las personas para las que solicita el servicio todo incluido, tanto el contrato de viaje tal como en \u00e9l se regula, como las advertencias contenidas en el mismo, as\u00ed como las presentes condiciones generales.<\/p><p><strong>1) Fuentes legislativas<\/strong><br \/>La venta de viajes combinados, que tengan por objeto servicios que deban prestarse tanto en territorio nacional como internacional, se rige por los arts. 32-51 novies del Decreto Legislativo n.\u00ba 79 de 23 de mayo de 2011 (el denominado \u00abC\u00f3digo del Turismo italiano\u00bb), en su redacci\u00f3n actualmente modificada por el Decreto Legislativo n.\u00ba 62 de 06.06.2018 de transposici\u00f3n de la Directiva UE n.\u00ba 2015\/2302, as\u00ed como por las disposiciones del C\u00f3digo Civil en materia de transporte, contrato de obra o de servicios y mandato, en la medida en que sean aplicables, y por el C\u00f3digo de la Navegaci\u00f3n (Real Decreto n.\u00ba 327 de 30.03.1942).<\/p><p><strong>2) R\u00e9gimen administrativo<\/strong><\/p><p>El organizador y el intermediario del viaje combinado a quienes se dirige el viajero deben estar habilitados para el ejercicio de sus respectivas actividades conforme a la legislaci\u00f3n vigente, incluida la regional o municipal, dada la competencia espec\u00edfica. El organizador y el intermediario dar\u00e1n a conocer a terceros, antes de la celebraci\u00f3n del contrato, los datos de la p\u00f3liza de seguro para la cobertura de los riesgos derivados de la responsabilidad civil profesional, as\u00ed como los datos de las dem\u00e1s p\u00f3lizas de garant\u00eda facultativas u obligatorias, en protecci\u00f3n de los viajeros, para la cobertura de eventos que puedan afectar a la realizaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del viaje, como la cancelaci\u00f3n del viaje, o la cobertura de gastos m\u00e9dicos, regreso anticipado, extrav\u00edo o da\u00f1os del equipaje, as\u00ed como los datos de la garant\u00eda contra los riesgos de insolvencia o quiebra del organizador y del intermediario, cada uno en el \u00e1mbito de su competencia, a efectos del reembolso de las cantidades abonadas o del regreso del viajero al lugar de salida cuando el viaje combinado incluya el servicio de transporte.<\/p><p>De conformidad con el art. 18, apartado VI, del C\u00f3digo del Turismo, el uso en la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social de las palabras \u00abagencia de viajes\u00bb, \u00abagencia de turismo\u00bb, \u00abtour operator\u00bb, \u00abmediador de viajes\u00bb u otras palabras y locuciones, incluso en lengua extranjera, de naturaleza similar, est\u00e1 permitido exclusivamente a las empresas habilitadas a que se refiere el apartado primero.<\/p><p><strong>3) Definiciones<\/strong><\/p><p>A efectos del contrato de viaje combinado se entiende por:<\/p><p>a) profesional: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que, en el \u00e1mbito de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, en los contratos del turismo organizado act\u00fae, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de otra persona que opere en su nombre o por su cuenta, en calidad de organizador, minorista, profesional que facilita servicios tur\u00edsticos vinculados o proveedor de servicios tur\u00edsticos, con arreglo a la normativa del C\u00f3digo del Turismo.<\/p><p>b) organizador: un profesional que combina viajes combinados y los vende o los ofrece a la venta directamente o a trav\u00e9s de otro profesional o conjuntamente con \u00e9l, o el profesional que transmite los datos relativos al viajero a otro profesional<\/p><p>c) minorista: el profesional, distinto del organizador, que vende u ofrece a la venta viajes combinados por un organizador.<\/p><p>d) viajero: toda persona que pretenda celebrar un contrato, o que celebre un contrato, o que est\u00e9 autorizada a viajar en virtud de un contrato celebrado, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley sobre los contratos del turismo organizado.<\/p><p>e) establecimiento: el establecimiento definido en el art\u00edculo 8, letra e), del Decreto Legislativo de 26 de marzo de 2010, n.\u00ba 59;<\/p><p>f) soporte duradero: todo instrumento que permita al viajero o al profesional conservar la informaci\u00f3n que se le dirija personalmente de forma que pueda acceder a ella en el futuro durante un per\u00edodo de tiempo adecuado a los fines para los que est\u00e1 destinada y que permita la reproducci\u00f3n id\u00e9ntica de la informaci\u00f3n almacenada;<\/p><p>g) circunstancias inevitables y extraordinarias: una situaci\u00f3n fuera del control de la parte que alega dicha situaci\u00f3n y cuyas consecuencias no habr\u00edan podido evitarse ni siquiera adoptando todas las medidas razonables;<\/p><p>h) falta de conformidad: un incumplimiento de los servicios tur\u00edsticos incluidos en un viaje combinado.<\/p><p>i) punto de venta: cualquier local, m\u00f3vil o inm\u00f3vil, destinado a la venta al por menor, o sitio web de venta al por menor o instrumento an\u00e1logo de venta en l\u00ednea, incluso en el caso de que los sitios web de venta al por menor o los instrumentos de venta en l\u00ednea se presenten a los viajeros como un \u00fanico instrumento, incluido el servicio telef\u00f3nico;<\/p><p>l) repatriaci\u00f3n: el regreso del viajero al lugar de salida o a otro lugar acordado por las partes contratantes.<\/p><p><b>4) Noci\u00f3n de viaje combinado<\/b><\/p><p>La noci\u00f3n de viaje combinado es la siguiente:<\/p><p>la combinaci\u00f3n de al menos dos tipos diferentes de servicios tur\u00edsticos, tales como: l. el transporte de pasajeros; 2. el alojamiento que no constituya parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga fines residenciales, ni sea para cursos de idiomas de larga duraci\u00f3n; 3. el alquiler de coches, de otros veh\u00edculos o de motocicletas que requieran un permiso de conducci\u00f3n de categor\u00eda A; 4. cualquier otro servicio tur\u00edstico que no constituya parte integrante de alguno de los servicios tur\u00edsticos a que se refieren los n\u00fameros 1), 2) o 3), y que no sea un servicio financiero o de seguros, a efectos del mismo viaje o de las mismas vacaciones, si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:<\/p><p>1) dichos servicios son combinados por un \u00fanico profesional, incluso a petici\u00f3n del viajero o conforme a una selecci\u00f3n suya, antes de que se celebre un contrato \u00fanico para todos los servicios;<\/p><p>2) dichos servicios, aunque se celebren mediante contratos distintos con proveedores individuales, son:<\/p><p>2.1) adquiridos en un \u00fanico punto de venta y seleccionados antes de que el viajero consienta en el pago;<\/p><p>2.2) ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global;<\/p><p>2.3) publicitados o vendidos bajo la denominaci\u00f3n \u00abviaje combinado\u00bb o una denominaci\u00f3n an\u00e1loga;<\/p><p>2.4) combinados tras la celebraci\u00f3n de un contrato por el que el profesional permite al viajero elegir entre una selecci\u00f3n de diferentes tipos de servicios tur\u00edsticos, o adquiridos a profesionales distintos mediante procesos de reserva en l\u00ednea conectados en los que el nombre del viajero, los datos de pago y la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico son transmitidos por el profesional con el que se celebra el primer contrato a uno o m\u00e1s profesionales, y el contrato con este o estos \u00faltimos profesionales se celebra a m\u00e1s tardar 24 horas despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n de la reserva del primer servicio tur\u00edstico.<\/p><p><b>5) Informaci\u00f3n precontractual al viajero (Art\u00edculo 34 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. Antes de la celebraci\u00f3n del contrato de viaje combinado o de una oferta correspondiente, el organizador y, en el caso de que el viaje combinado se venda a trav\u00e9s de un minorista, tambi\u00e9n este \u00faltimo, facilitar\u00e1n al viajero el formulario de informaci\u00f3n normalizada pertinente del anexo A, parte I o parte II, del C\u00f3digo del Turismo, as\u00ed como la siguiente informaci\u00f3n:<\/p><p>a) las caracter\u00edsticas principales de los servicios tur\u00edsticos, tales como:<\/p><p>a1) el destino o destinos del viaje, el itinerario y los per\u00edodos de estancia con sus fechas y, si se incluye el alojamiento, el n\u00famero de noches incluidas;<\/p><p>a2) los medios, las caracter\u00edsticas y las categor\u00edas de transporte, los lugares, las fechas y las horas de salida y de regreso, la duraci\u00f3n y el lugar de las paradas intermedias y las conexiones; en caso de que la hora exacta a\u00fan no est\u00e9 determinada, el organizador y, en su caso, el minorista informar\u00e1n al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso;<\/p><p>a3) la ubicaci\u00f3n, las caracter\u00edsticas principales y, cuando proceda, la categor\u00eda tur\u00edstica del alojamiento con arreglo a la normativa del pa\u00eds de destino;<\/p><p>a4) las comidas proporcionadas;<\/p><p>a5) las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado;<\/p><p>a6) los servicios tur\u00edsticos prestados al viajero en su condici\u00f3n de miembro de un grupo y, en tal caso, el tama\u00f1o aproximado del grupo;<\/p><p>a7) el idioma en que se prestan los servicios;<\/p><p>a8) si el viaje o las vacaciones son aptos para personas con movilidad reducida y, a petici\u00f3n del viajero, informaci\u00f3n precisa sobre la idoneidad del viaje o de las vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del viajero;<\/p><p>b) la denominaci\u00f3n comercial y la direcci\u00f3n geogr\u00e1fica del organizador y, en su caso, del minorista, sus n\u00fameros de tel\u00e9fono y direcciones de correo electr\u00f3nico;<\/p><p>c) el precio total del viaje combinado, incluidos los impuestos y todos los derechos, tasas y otros costes adicionales, comprendidos los eventuales gastos administrativos y de gesti\u00f3n de los expedientes, o, cuando estos no puedan calcularse razonablemente antes de la celebraci\u00f3n del contrato, una indicaci\u00f3n del tipo de costes adicionales que el viajero podr\u00eda tener que seguir asumiendo;<\/p><p>d) las modalidades de pago, incluidos el eventual importe o porcentaje del precio que debe abonarse a t\u00edtulo de anticipo y el calendario para el pago del saldo, o las garant\u00edas financieras que el viajero deba pagar o aportar;<\/p><p>e) el n\u00famero m\u00ednimo de personas requerido para el viaje combinado y el plazo a que se refiere el art\u00edculo 41, apartado 5, letra a), previo al inicio del viaje combinado para la eventual resoluci\u00f3n del contrato en caso de no alcanzarse dicho n\u00famero;<\/p><p>f) la informaci\u00f3n de car\u00e1cter general relativa a los requisitos en materia de pasaporte y visados, incluidos los plazos aproximados para la obtenci\u00f3n de los visados y las formalidades sanitarias del pa\u00eds de destino;<\/p><p>g) la informaci\u00f3n sobre la facultad del viajero de desistir del contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de los gastos de desistimiento adecuados o, si est\u00e1n previstos, de los gastos de desistimiento est\u00e1ndar exigidos por el organizador con arreglo al art\u00edculo 41, apartado 1, del C\u00f3digo del Turismo. Sobre este punto se remite a la ficha de cada viaje combinado publicado en el sitio www.primopianoviaggi.com\u201d en la secci\u00f3n \u201c viaggi in primo piano\u201d para conocer en cualquier momento los gastos soportados por el tour operator y que se reclamar\u00e1n al viajero que desista con arreglo al art. 41, apartado 1, del C\u00f3digo del Turismo. Se trata de gastos est\u00e1ndar, que se ponen de manifiesto al viajero en cada propuesta individual en la citada secci\u00f3n del sitio web.<\/p><p>h) la informaci\u00f3n sobre la suscripci\u00f3n facultativa u obligatoria de un seguro que cubra los gastos de desistimiento unilateral del contrato por parte del viajero o los gastos de asistencia, incluido el regreso, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento;<\/p><p>i) los datos de la cobertura a que se refiere el art\u00edculo 47, apartados 1, 2 y 3, del C\u00f3digo del Turismo.<\/p><p>2. Para los contratos de viaje combinado a que se refiere el art\u00edculo 33, apartado 1, letra d), celebrados por tel\u00e9fono, el organizador o el profesional facilitar\u00e1 al viajero la informaci\u00f3n normalizada del anexo A, parte II, del presente decreto, y la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1.<\/p><p>3. Con referencia a los viajes combinados adquiridos a profesionales distintos a que se refiere el art\u00edculo 33, apartado 1, letra c), n\u00famero 2.4), el organizador y el profesional al que se transmiten los datos garantizar\u00e1n que cada uno de ellos facilite, antes de que el viajero quede vinculado por un contrato o por una oferta correspondiente, la informaci\u00f3n enumerada en el apartado 1, en la medida en que sea pertinente para los respectivos servicios tur\u00edsticos ofrecidos. Al mismo tiempo, el organizador facilitar\u00e1 adem\u00e1s la informaci\u00f3n normalizada del formulario del anexo A, parte III, del presente c\u00f3digo.<\/p><p>4. La informaci\u00f3n a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se facilitar\u00e1 de forma clara y precisa y, cuando se facilite por escrito, deber\u00e1 ser legible.<\/p><p>6<b>) Celebraci\u00f3n del contrato de viaje combinado (art. 36 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. La propuesta de compraventa del viaje combinado deber\u00e1 redactarse en el correspondiente formulario contractual, en su caso electr\u00f3nico o, en todo caso, en soporte duradero, cumplimentado en todas sus partes y suscrito por el cliente, que recibir\u00e1 una copia. La aceptaci\u00f3n de la propuesta de compraventa del viaje combinado se entender\u00e1 perfeccionada, con la consiguiente celebraci\u00f3n del contrato, \u00fanicamente en el momento en que el organizador env\u00ede la correspondiente confirmaci\u00f3n, tambi\u00e9n por medios telem\u00e1ticos, al viajero a trav\u00e9s de la agencia de viajes minorista, que se encargar\u00e1 de entregarla al propio viajero, o mediante env\u00edo inform\u00e1tico. Las indicaciones relativas al viaje combinado no contenidas en los documentos contractuales, en los folletos o en otros medios de comunicaci\u00f3n escrita ser\u00e1n facilitadas por el organizador, en cumplimiento regular de las obligaciones que le impone el art. 36, apartado 8, del C\u00f3digo del Turismo, antes del inicio del viaje. Por lo que respecta a los contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, definidos en el art\u00edculo 45, apartado 1, letra h), del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2005, n.\u00ba 206, se facilitar\u00e1 al viajero una copia o la confirmaci\u00f3n del contrato de viaje combinado en papel o, si el viajero consiente, en otro soporte duradero.<\/p><p>2) El contrato de viaje combinado o su confirmaci\u00f3n recoger\u00e1n todo el contenido del acuerdo, que incluye toda la informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 34, apartado 1, as\u00ed como la siguiente:<\/p><p>2a) las peticiones espec\u00edficas del viajero aceptadas por el organizador;<\/p><p>2b) una declaraci\u00f3n que acredite que el organizador es responsable de la correcta ejecuci\u00f3n de todos los servicios tur\u00edsticos incluidos en el contrato con arreglo al art\u00edculo 42 y est\u00e1 obligado a prestar asistencia si el viajero se encuentra en dificultades con arreglo al art\u00edculo 45;<\/p><p>2c) el nombre y los datos de contacto, incluida la direcci\u00f3n geogr\u00e1fica, de la entidad encargada de la protecci\u00f3n en caso de insolvencia;<\/p><p>2d) el nombre, la direcci\u00f3n, el n\u00famero de tel\u00e9fono, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y, si existe, el n\u00famero de fax del representante local del organizador, de un punto de contacto o de otro servicio que permita al viajero comunicarse r\u00e1pida y eficazmente con el organizador para solicitar asistencia o para presentar eventuales reclamaciones relativas a faltas de conformidad detectadas durante la ejecuci\u00f3n del viaje combinado;<\/p><p>2e) el hecho de que el viajero est\u00e1 obligado a comunicar, sin demora, las eventuales faltas de conformidad detectadas durante la ejecuci\u00f3n del viaje combinado con arreglo al art\u00edculo 42, apartado 2;<\/p><p>2f) en el caso de menores no acompa\u00f1ados por un progenitor u otra persona autorizada que viajen en virtud de un contrato de viaje combinado que incluya el alojamiento, la informaci\u00f3n que permita establecer un contacto directo con el menor o con el responsable del menor en su lugar de estancia;<\/p><p>2g) informaci\u00f3n sobre los procedimientos existentes de tramitaci\u00f3n de reclamaciones y los mecanismos de resoluci\u00f3n alternativa de litigios (ADR &#8211; Alternative Dispute Resolution), con arreglo al Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2005, n.\u00ba 206 y, si existe, el organismo ADR al que est\u00e9 sujeto el profesional y la plataforma de resoluci\u00f3n de litigios en l\u00ednea con arreglo al Reglamento (UE) n.\u00ba 524\/2013;<\/p><p>2h) informaci\u00f3n sobre el derecho del viajero a ceder el contrato a otro viajero con arreglo al art\u00edculo 38.<\/p><p>3) Con referencia a los viajes combinados adquiridos a profesionales distintos a que se refiere el art\u00edculo 33, apartado 1, letra b), n\u00famero 2.4), el profesional al que se transmiten los datos informar\u00e1 al organizador de la celebraci\u00f3n del contrato que dar\u00e1 lugar a la creaci\u00f3n de un viaje combinado y facilitar\u00e1 al organizador la informaci\u00f3n necesaria para cumplir sus obligaciones. El organizador facilitar\u00e1 sin demora al viajero la informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 5 en un soporte duradero.<\/p><p>4) Con la debida antelaci\u00f3n al inicio del viaje combinado, el organizador facilitar\u00e1 al viajero los recibos, los bonos y los billetes necesarios, la informaci\u00f3n sobre la hora de salida prevista y el plazo l\u00edmite para la aceptaci\u00f3n, as\u00ed como las horas de las paradas intermedias, de las conexiones y de la llegada.<\/p><p>5) Las peticiones particulares sobre las modalidades de prestaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de determinados servicios que formen parte del viaje combinado, incluida la necesidad de asistencia en el aeropuerto para personas con movilidad reducida, la petici\u00f3n de comidas especiales a bordo o en el lugar de estancia, deber\u00e1n formularse en la fase de solicitud de reserva y ser objeto de un acuerdo espec\u00edfico entre el viajero y el organizador, por medio de la agencia de viajes mandataria.<\/p><p>6) En caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, el viajero tiene derecho a desistir del contrato de viaje combinado en un plazo de cinco d\u00edas desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato o desde la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la informaci\u00f3n precontractual, si es posterior, sin penalizaci\u00f3n y sin necesidad de indicar motivo alguno. En los casos de ofertas con tarifas sensiblemente reducidas respecto de las ofertas corrientes, el derecho de desistimiento queda excluido. En este \u00faltimo caso, el organizador documentar\u00e1 la variaci\u00f3n de precio, poniendo de manifiesto de forma adecuada la exclusi\u00f3n del derecho de desistimiento (art. 41, apartado 7, del C\u00f3digo del Turismo).<\/p><p><b>7) Pagos<\/b><\/p><p>1. Salvo indicaci\u00f3n en contrario en la informaci\u00f3n precontractual o en el contrato, en el momento de la suscripci\u00f3n de la propuesta de compra del viaje combinado deber\u00e1 abonarse:<\/p><p>a) la cuota de inscripci\u00f3n o de gesti\u00f3n del expediente (v\u00e9ase el art. 9 siguiente);<\/p><p>b) un anticipo del precio del viaje combinado publicado en el cat\u00e1logo o en la cotizaci\u00f3n del viaje combinado facilitada por el organizador. El saldo deber\u00e1 abonarse improrrogablemente dentro del plazo establecido por el Tour Operator en su cat\u00e1logo o en la confirmaci\u00f3n de reserva del servicio\/viaje combinado solicitado;<\/p><p>2. Para las reservas efectuadas con posterioridad a la fecha indicada como plazo l\u00edmite para efectuar el pago del saldo, el importe total deber\u00e1 abonarse en el momento de la suscripci\u00f3n de la propuesta de compra;<\/p><p>3. El impago de las cantidades citadas en las fechas establecidas, al igual que la falta de remisi\u00f3n al Tour Operator de las cantidades abonadas por el viajero a la agencia minorista, y sin perjuicio de las eventuales acciones de garant\u00eda conforme al art. 47 del C\u00f3digo del Turismo frente a esta \u00faltima, constituye cl\u00e1usula resolutoria expresa en el sentido del art. 1456 del C\u00f3digo Civil, que determina la resoluci\u00f3n de pleno derecho, que se efectuar\u00e1 mediante simple comunicaci\u00f3n escrita, por fax o por correo electr\u00f3nico, a la agencia minorista o al domicilio, incluso electr\u00f3nico, del viajero, si se ha comunicado. El pago del saldo del precio se considera efectuado cuando las cantidades llegan al organizador directamente del viajero o por medio de la agencia de viajes intermediaria elegida por el propio viajero.<\/p><p><b>8) Cesi\u00f3n del viaje combinado a otro viajero (art\u00edculo 38 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El viajero, previo aviso dado al organizador en un soporte duradero a m\u00e1s tardar siete d\u00edas antes del inicio del viaje combinado, podr\u00e1 ceder el contrato de viaje combinado a una persona que re\u00fana todas las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p><p>2. El cedente y el cesionario del contrato de viaje combinado son responsables solidarios del pago del saldo del precio y de los eventuales derechos, impuestos y otros costes adicionales, incluidos los eventuales gastos administrativos y de gesti\u00f3n de los expedientes, que resulten de dicha cesi\u00f3n.<\/p><p>3. El organizador informar\u00e1 al cedente de los costes efectivos de la cesi\u00f3n, que no podr\u00e1n ser irrazonables y no excedar\u00e1n de los gastos realmente soportados por el organizador como consecuencia de la cesi\u00f3n del contrato de viaje combinado, y facilitar\u00e1 al cedente la prueba relativa a los derechos, a los impuestos o a los dem\u00e1s costes adicionales resultantes de la cesi\u00f3n del contrato.<\/p><p><b>9) Precio (art\u00edculo 39 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El precio del viaje combinado se determina en el contrato, con referencia a lo indicado en el cat\u00e1logo o en el programa fuera de cat\u00e1logo y a las eventuales actualizaciones de los mismos cat\u00e1logos o programas fuera de cat\u00e1logo que hayan tenido lugar posteriormente, o en el sitio web del Operador.<\/p><p>2. Despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato de viaje combinado, los precios podr\u00e1n aumentarse en la cuant\u00eda indicada por el organizador, con un m\u00e1ximo del 8 %, \u00fanicamente si el contrato lo prev\u00e9 expresamente y precisa que el viajero tiene derecho a una reducci\u00f3n correspondiente del precio, as\u00ed como las modalidades de c\u00e1lculo de la revisi\u00f3n del precio. En tal caso, el viajero tiene derecho a una reducci\u00f3n del precio correspondiente a la disminuci\u00f3n de los costes a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), que se produzca despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato y antes del inicio del viaje combinado.<\/p><p>3. Los aumentos de precio solo son posibles como consecuencia de modificaciones relativas a:<\/p><p>a) el precio del transporte de pasajeros en funci\u00f3n del coste del combustible o de otras fuentes de energ\u00eda;<\/p><p>b) el nivel de impuestos o tasas sobre los servicios tur\u00edsticos incluidos en el contrato impuestos por terceros no directamente implicados en la ejecuci\u00f3n del viaje combinado, incluidas las tasas de aterrizaje, de desembarque y embarque en los puertos y aeropuertos;<\/p><p>c) los tipos de cambio pertinentes para el viaje combinado.<\/p><p>4. Si el aumento de precio a que se refiere el presente art\u00edculo excede del 8 por ciento del precio total del viaje combinado, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 40, apartados 2, 3, 4 y 5, del C\u00f3digo del Turismo.<\/p><p>5. Un aumento de precio, con independencia de su cuant\u00eda, solo es posible previa comunicaci\u00f3n clara y precisa en soporte duradero por parte del organizador al viajero, junto con la justificaci\u00f3n de dicho aumento y las modalidades de c\u00e1lculo, al menos veinte d\u00edas antes del inicio del viaje combinado.<\/p><p>6. En caso de disminuci\u00f3n del precio, el organizador tiene derecho a deducir los gastos administrativos y de gesti\u00f3n de los expedientes efectivos del reembolso debido al viajero, de los cuales est\u00e1 obligado a aportar la prueba a petici\u00f3n del viajero.<\/p><p><b>10) Modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del viaje combinado antes de la salida (art\u00edculo 40 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. Antes del inicio del viaje combinado, el organizador no podr\u00e1 modificar unilateralmente las condiciones del contrato distintas del precio con arreglo al art\u00edculo 39, salvo que se haya reservado ese derecho en el contrato y la modificaci\u00f3n sea de escasa importancia. El organizador comunicar\u00e1 la modificaci\u00f3n al viajero de forma clara y precisa en un soporte duradero.<\/p><p>2. Si, antes del inicio del viaje combinado, el organizador se ve obligado a modificar de manera significativa una o varias de las caracter\u00edsticas principales de los servicios tur\u00edsticos a que se refiere el art\u00edculo 34, apartado 1, letra a), o no puede satisfacer las peticiones espec\u00edficas a que se refiere el art\u00edculo 36, apartado 5, letra a), o bien propone aumentar el precio del viaje combinado en m\u00e1s del 8 por ciento con arreglo al art\u00edculo 39, apartado 3, el viajero, dentro de un plazo razonable especificado por el organizador, podr\u00e1 aceptar la modificaci\u00f3n propuesta o desistir del contrato sin abonar gastos de desistimiento. En caso de desistimiento, el organizador podr\u00e1 ofrecer al viajero un viaje combinado sustitutivo de calidad equivalente o superior.<\/p><p>3. El organizador informar\u00e1, sin demora injustificada, al viajero de forma clara y precisa en un soporte duradero:<\/p><p>a) de las modificaciones propuestas a que se refiere el apartado 2 y de su incidencia en el precio del viaje combinado con arreglo al apartado 4;<\/p><p>b) de un plazo razonable dentro del cual el viajero est\u00e1 obligado a informar al organizador de su decisi\u00f3n con arreglo al apartado 2;<\/p><p>c) de las consecuencias de la falta de respuesta del viajero dentro del plazo a que se refiere la letra b) y del eventual viaje combinado sustitutivo ofrecido y de su precio.<\/p><p>4. Si las modificaciones del contrato de viaje combinado o del viaje combinado sustitutivo a que se refiere el apartado 2 dan lugar a un viaje combinado de calidad o coste inferior, el viajero tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n adecuada del precio.<\/p><p>5. En caso de desistimiento del contrato de viaje combinado con arreglo al apartado 2, si el viajero no acepta un viaje combinado sustitutivo, el organizador reembolsar\u00e1 sin demora injustificada y, en todo caso, en el plazo de catorce d\u00edas desde el desistimiento del contrato, todos los pagos efectuados por el viajero o en su nombre, y se aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo 43, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.<\/p><p><b>11) Desistimiento del viajero (art\u00edculo 41 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El viajero podr\u00e1 desistir del contrato de viaje combinado en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, previo reembolso al organizador de los gastos soportados, adecuados y justificables, cuyo importe este \u00faltimo motivar\u00e1 ante el viajero que lo solicite.<\/p><p>2. El contrato de viaje combinado podr\u00e1 prever gastos est\u00e1ndar de desistimiento razonables, calculados en funci\u00f3n del momento de desistimiento del contrato y de los ahorros de costes esperados y de los ingresos previstos derivados de la reasignaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos.<\/p><p>3. En ausencia de especificaci\u00f3n de los gastos est\u00e1ndar de desistimiento, el importe de los gastos de desistimiento corresponder\u00e1 al precio del viaje combinado disminuido de los ahorros de costes y de los ingresos derivados de la reasignaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos.<\/p><p>4. En caso de circunstancias inevitables y extraordinarias acaecidas en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que tengan una incidencia sustancial en la ejecuci\u00f3n del viaje combinado o en el transporte de pasajeros hacia el destino, el viajero tendr\u00e1 derecho a desistir del contrato, antes del inicio del viaje combinado, sin abonar gastos de desistimiento, y al reembolso \u00edntegro de los pagos efectuados por el viaje combinado, pero no tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n suplementaria.<\/p><p>5. El organizador podr\u00e1 resolver el contrato de viaje combinado y ofrecer al viajero el reembolso \u00edntegro de los pagos efectuados por el viaje combinado, pero no estar\u00e1 obligado a abonar una indemnizaci\u00f3n suplementaria si:<\/p><p>a) el n\u00famero de personas inscritas en el viaje combinado es inferior al m\u00ednimo previsto en el contrato y el organizador comunica la resoluci\u00f3n del contrato al viajero dentro del plazo fijado en el contrato y, en todo caso, a m\u00e1s tardar veinte d\u00edas antes del inicio del viaje combinado en caso de viajes que duren m\u00e1s de seis d\u00edas, siete d\u00edas antes del inicio del viaje combinado en caso de viajes que duren entre dos y seis d\u00edas, cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes que duren menos de dos d\u00edas;<\/p><p>b) el organizador no est\u00e1 en condiciones de ejecutar el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias y comunica la resoluci\u00f3n del mismo al viajero sin demora injustificada antes del inicio del viaje combinado.<\/p><p>6. El organizador efectuar\u00e1 todos los reembolsos prescritos con arreglo a los apartados 4 y 5 o, en relaci\u00f3n con lo previsto en los apartados 1, 2 y 3, reembolsar\u00e1 cualquier pago efectuado por el viajero o en su nombre por el viaje combinado una vez deducidos los gastos adecuados, sin demora injustificada y, en todo caso, en el plazo de catorce d\u00edas desde el desistimiento o la resoluci\u00f3n. En los casos de los apartados 4 y 5, se produce la resoluci\u00f3n de los contratos funcionalmente vinculados celebrados con terceros.<\/p><p>7. En caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, el viajero tiene derecho a desistir del contrato de viaje combinado en un plazo de cinco d\u00edas desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato o desde la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la informaci\u00f3n precontractual, si es posterior, sin penalizaci\u00f3n y sin necesidad de indicar motivo alguno. En los casos de ofertas con tarifas sensiblemente reducidas respecto de las ofertas corrientes, el derecho de desistimiento queda excluido. En este \u00faltimo caso, el organizador documentar\u00e1 la variaci\u00f3n de precio, poniendo de manifiesto de forma adecuada la exclusi\u00f3n del derecho de desistimiento.<\/p><p><b>12) Obligaciones de los viajeros<\/b><\/p><p>1. Durante las negociaciones y, en todo caso, antes de la celebraci\u00f3n del contrato, se facilitar\u00e1 por escrito al viajero la informaci\u00f3n de car\u00e1cter general relativa a los pasaportes y visados y a las formalidades sanitarias necesarias para la salida del pa\u00eds.<\/p><p>2. Respecto de las normas relativas a la salida del pa\u00eds de menores, se remite expresamente a lo indicado en el sitio web de la Polic\u00eda del Estado. Se precisa, en todo caso, que los menores deben estar en posesi\u00f3n de un documento personal v\u00e1lido para la salida del pa\u00eds, es decir, pasaporte o, para los pa\u00edses de la UE, tambi\u00e9n documento de identidad v\u00e1lido para la salida del pa\u00eds. En cuanto a la salida del pa\u00eds de menores de 14 a\u00f1os y de menores para los que sea necesaria la autorizaci\u00f3n emitida por la Autoridad Judicial, deber\u00e1n seguirse las prescripciones indicadas en el sitio web de la Polic\u00eda del Estado http:\/\/www.poliziadistato.it\/articolo\/191\/.<\/p><p>3. En todo caso, los viajeros deber\u00e1n recabar la informaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s de sus representaciones diplom\u00e1ticas y\/o de sus respectivos canales de informaci\u00f3n gubernamentales oficiales. En cualquier caso, los viajeros comprobar\u00e1n, antes de la salida, su actualizaci\u00f3n ante las autoridades competentes (para los ciudadanos italianos, las Jefaturas de Polic\u00eda locales (Questure) o el Ministerio de Asuntos Exteriores a trav\u00e9s del sitio web www.viaggiaresicuri.it o la Central Operativa Telef\u00f3nica en el n\u00famero 06.491115), ajust\u00e1ndose a ella antes del viaje. A falta de dicha comprobaci\u00f3n, no podr\u00e1 imputarse responsabilidad alguna a la agencia minorista ni al organizador por la no salida de uno o varios viajeros.<\/p><p>4. En todo caso, los viajeros deber\u00e1n informar al minorista y al organizador de su nacionalidad en el momento de solicitar la reserva del viaje combinado o del servicio tur\u00edstico y, en el momento de la salida, deber\u00e1n asegurarse definitivamente de contar con los certificados de vacunaci\u00f3n, el pasaporte individual y cualquier otro documento v\u00e1lido para todos los pa\u00edses incluidos en el itinerario, as\u00ed como con los visados de estancia, de tr\u00e1nsito y los certificados sanitarios que pudieran ser exigidos.<\/p><p>5. Asimismo, con el fin de valorar la situaci\u00f3n de seguridad socio-pol\u00edtica, sanitaria y cualquier otra informaci\u00f3n \u00fatil relativa a los pa\u00edses de destino y, por tanto, la utilizabilidad objetiva de los servicios adquiridos o por adquirir, el viajero tendr\u00e1 la carga de recabar la informaci\u00f3n oficial de car\u00e1cter general en el Ministerio de Asuntos Exteriores, difundida a trav\u00e9s del sitio institucional de la Farnesina www.viaggiaresicuri.it.<\/p><p>La informaci\u00f3n anterior no figura en los cat\u00e1logos de los T.O. \u2013 en l\u00ednea o en papel \u2013 ya que estos contienen informaci\u00f3n descriptiva de car\u00e1cter general tal como se indica en el folleto informativo y no informaci\u00f3n variable en el tiempo. Por tanto, dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser recabada por los viajeros. Los viajeros deber\u00e1n, adem\u00e1s, respetar las reglas de normal prudencia y diligencia y las espec\u00edficas vigentes en los pa\u00edses de destino del viaje, toda la informaci\u00f3n que les facilite el organizador, as\u00ed como los reglamentos y las disposiciones administrativas o legislativas relativas al viaje combinado. Los viajeros responder\u00e1n de todos los da\u00f1os que el organizador y\/o el minorista pudieran sufrir tambi\u00e9n a causa del incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas, incluidos los gastos necesarios para su repatriaci\u00f3n.<\/p><p>6. El organizador o el minorista que haya concedido una indemnizaci\u00f3n o una reducci\u00f3n de precio, o abonado una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os, o se haya visto obligado a cumplir otras obligaciones prescritas por la ley, tiene derecho de repetici\u00f3n frente a los sujetos que hayan contribuido a la producci\u00f3n de las circunstancias o del evento de los que se hayan derivado la indemnizaci\u00f3n, la reducci\u00f3n del precio, la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os u otras obligaciones de que se trate, as\u00ed como frente a los sujetos obligados a prestar servicios de asistencia y alojamiento en virtud de otras disposiciones, en el caso de que el viajero no pueda regresar al lugar de salida. El organizador o el minorista que haya indemnizado al viajero se subroga, dentro de los l\u00edmites de la indemnizaci\u00f3n abonada, en todos los derechos y acciones de este \u00faltimo frente a los terceros responsables; el viajero facilitar\u00e1 al organizador o al minorista todos los documentos, informaciones y elementos que obren en su poder y sean \u00fatiles para el ejercicio del derecho de subrogaci\u00f3n (art. 51 quinquies del C\u00f3digo del Turismo).<\/p><p><b>13) R\u00e9gimen de responsabilidad del organizador (art\u00edculo 42 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El organizador es responsable de la ejecuci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos previstos en el contrato de viaje combinado, con independencia de que dichos servicios tur\u00edsticos deban ser prestados por el propio organizador, por sus auxiliares o encargados cuando act\u00faen en el ejercicio de sus funciones, por terceros de cuya actividad se valga o por otros proveedores de servicios tur\u00edsticos, con arreglo al art\u00edculo 1228 del C\u00f3digo Civil.<\/p><p>2. El viajero, con arreglo a los art\u00edculos 1175 y 1375 del C\u00f3digo Civil, informar\u00e1 al organizador, directamente o a trav\u00e9s del minorista, con prontitud, habida cuenta de las circunstancias del caso, de las eventuales faltas de conformidad detectadas durante la ejecuci\u00f3n de un servicio tur\u00edstico previsto en el contrato de viaje combinado.<\/p><p>3. Si alguno de los servicios tur\u00edsticos no se ejecuta conforme a lo pactado en el contrato de viaje combinado, el organizador subsanar\u00e1 la falta de conformidad, salvo que ello resulte imposible o excesivamente oneroso, teniendo en cuenta la entidad de la falta de conformidad y el valor de los servicios tur\u00edsticos afectados por la falta. Si el organizador no subsana la falta, se aplicar\u00e1 el art\u00edculo 43.<\/p><p>4. Sin perjuicio de las excepciones del apartado 3, si el organizador no subsana la falta de conformidad dentro de un plazo razonable fijado por el viajero en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n y las caracter\u00edsticas del viaje combinado, mediante la reclamaci\u00f3n efectuada con arreglo al apartado 2, el viajero podr\u00e1 subsanar personalmente la falta y solicitar el reembolso de los gastos necesarios, razonables y documentados; si el organizador se niega a subsanar la falta de conformidad o si es necesario subsanarla de inmediato, el viajero no tendr\u00e1 que especificar un plazo.<\/p><p>5. Si una falta de conformidad, con arreglo al art\u00edculo 1455 del C\u00f3digo Civil, constituye un incumplimiento de no escasa importancia de los servicios tur\u00edsticos incluidos en un viaje combinado y el organizador no la ha subsanado dentro de un plazo razonable establecido por el viajero en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n y las caracter\u00edsticas del viaje combinado, mediante la reclamaci\u00f3n efectuada con arreglo al apartado 2, el viajero podr\u00e1, sin gastos, resolver de pleno derecho y con efecto inmediato el contrato de viaje combinado o, en su caso, solicitar, con arreglo al art\u00edculo 43, una reducci\u00f3n del precio, sin perjuicio, en todo caso, de la eventual indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os. En caso de resoluci\u00f3n del contrato, si el viaje combinado inclu\u00eda el transporte de pasajeros, el organizador se encargar\u00e1 tambi\u00e9n del regreso del viajero con un transporte equivalente sin demora injustificada y sin costes adicionales para el viajero.<\/p><p>6. Cuando sea imposible garantizar el regreso del viajero, el organizador asumir\u00e1 los costes del alojamiento necesario, de ser posible de categor\u00eda equivalente a la prevista en el contrato, por un per\u00edodo no superior a tres noches por viajero o por el per\u00edodo m\u00e1s largo que pueda estar previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea relativa a los derechos de los pasajeros, aplicable a los medios de transporte pertinentes.<\/p><p>7. La limitaci\u00f3n de los costes a que se refiere el apartado 6 no se aplicar\u00e1 a las personas con movilidad reducida, definidas en el art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.\u00ba 1107\/2006, y a sus acompa\u00f1antes, a las mujeres embarazadas, a los menores no acompa\u00f1ados y a las personas necesitadas de asistencia m\u00e9dica espec\u00edfica, siempre que el organizador haya recibido comunicaci\u00f3n de sus necesidades particulares al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado. El organizador no podr\u00e1 invocar circunstancias inevitables y extraordinarias para limitar la responsabilidad a que se refiere el presente apartado cuando el proveedor del servicio de transporte no pueda alegar las mismas circunstancias con arreglo a la normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable.<\/p><p>8. Si, por circunstancias sobrevenidas no imputables al organizador, resulta imposible prestar, durante la ejecuci\u00f3n, una parte sustancial, por valor o calidad, de la combinaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos pactada en el contrato de viaje combinado, el organizador ofrecer\u00e1, sin suplemento de precio a cargo del viajero, soluciones alternativas adecuadas de calidad, cuando sea posible equivalente o superior, respecto de las especificadas en el contrato, para que la ejecuci\u00f3n del viaje combinado pueda continuar, incluida la eventualidad de que el regreso del viajero al lugar de salida no se preste como se hab\u00eda acordado. Si las soluciones alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de calidad inferior a la especificada en el contrato de viaje combinado, el organizador conceder\u00e1 al viajero una reducci\u00f3n adecuada del precio.<\/p><p>9. El viajero solo podr\u00e1 rechazar las soluciones alternativas propuestas si no son comparables a lo convenido en el contrato de viaje combinado o si la reducci\u00f3n del precio concedida es inadecuada.<\/p><p>10. Si es imposible disponer soluciones alternativas o el viajero rechaza las soluciones alternativas propuestas, conformes con lo indicado en el apartado 8, se reconocer\u00e1 al viajero una reducci\u00f3n del precio. En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de oferta a que se refiere el apartado 8, se aplicar\u00e1 el apartado 5.<\/p><p>11. Cuando, a causa de circunstancias sobrevenidas no imputables al organizador, sea imposible garantizar el regreso del viajero como se pact\u00f3 en el contrato de viaje combinado, se aplicar\u00e1n los apartados 6 y 7.<\/p><p><b>14) Reducci\u00f3n del precio e indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os (art\u00edculo 43 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El viajero tiene derecho a una reducci\u00f3n adecuada del precio por el per\u00edodo durante el cual haya existido falta de conformidad, salvo que el organizador demuestre que dicha falta es imputable al viajero.<\/p><p>2. El viajero tiene derecho a recibir del organizador, sin demora injustificada, una indemnizaci\u00f3n adecuada por cualquier da\u00f1o que pueda haber sufrido como consecuencia de una falta de conformidad.<\/p><p>3. No se reconocer\u00e1 al viajero indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os si el organizador demuestra que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno al suministro de los servicios tur\u00edsticos incluidos en el contrato de viaje combinado y es imprevisible o inevitable, o bien se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.<\/p><p>4. Al organizador se le aplicar\u00e1n las limitaciones previstas en los convenios internacionales vigentes que vinculen a Italia o a la Uni\u00f3n Europea, relativas a la medida de la indemnizaci\u00f3n o a las condiciones en que esta es debida por parte de un proveedor que preste un servicio tur\u00edstico incluido en un viaje combinado.<\/p><p>5. El contrato de viaje combinado podr\u00e1 prever la limitaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n debida por el organizador, salvo en el caso de da\u00f1os a la persona o de los causados intencionadamente o por culpa, siempre que dicha limitaci\u00f3n no sea inferior al triple del precio total del viaje combinado.<\/p><p>6. Cualquier derecho a indemnizaci\u00f3n o a reducci\u00f3n del precio con arreglo al presente Cap\u00edtulo no perjudica los derechos de los viajeros previstos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 261\/2004, en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1371\/2007, en el Reglamento (CE) n.\u00ba 392\/2009, en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1177\/2010 y en el Reglamento (UE) n.\u00ba 181\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, as\u00ed como en los convenios internacionales, entendi\u00e9ndose que la indemnizaci\u00f3n o la reducci\u00f3n del precio concedidas con arreglo al presente Cap\u00edtulo y la indemnizaci\u00f3n o la reducci\u00f3n del precio concedidas con arreglo a dichos reglamentos y convenios internacionales se deducen unas de otras.<\/p><p>7. El derecho a la reducci\u00f3n del precio o a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os previstos en el presente art\u00edculo prescribe a los dos a\u00f1os, a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8.<\/p><p>8. El derecho a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os a la persona prescribe a los tres a\u00f1os a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida o en el plazo m\u00e1s largo previsto para la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o a la persona por las disposiciones que regulan los servicios comprendidos en el viaje combinado.<\/p><p><b>15) Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o por vacaciones arruinadas (art\u00edculo 46 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. En el caso de que el incumplimiento de las prestaciones que constituyen el objeto del viaje combinado no sea de escasa importancia con arreglo al art\u00edculo 1455 del C\u00f3digo Civil, el viajero podr\u00e1 solicitar al organizador o al minorista, seg\u00fan la responsabilidad derivada de la infracci\u00f3n de las respectivas obligaciones asumidas en sus respectivos contratos, adem\u00e1s e independientemente de la resoluci\u00f3n del contrato, una indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o relacionado con el tiempo de vacaciones inutilmente transcurrido y con la irrepetibilidad de la ocasi\u00f3n perdida.<\/p><p>2. El derecho a la indemnizaci\u00f3n prescribe a los tres a\u00f1os, o en el plazo m\u00e1s largo para la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o a la persona previsto por las disposiciones que regulan los servicios comprendidos en el viaje combinado, a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida.<\/p><p><b>14) R\u00e9gimen de responsabilidad del minorista (art\u00edculos 50 y 51 quater del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El minorista es responsable de la ejecuci\u00f3n del mandato que le ha conferido el viajero mediante el contrato de intermediaci\u00f3n de viaje, con independencia de que la prestaci\u00f3n sea realizada por el propio minorista, por sus auxiliares o encargados cuando act\u00faen en el ejercicio de sus funciones o por los terceros de cuya actividad se valga, debiendo valorarse el cumplimiento de las obligaciones asumidas con arreglo a la diligencia exigida para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional.<\/p><p>2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 46 y de los efectos de los art\u00edculos 51-bis y 51-ter, el derecho del viajero a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os previstos en la presente Secci\u00f3n prescribe a los dos a\u00f1os a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida. 15) Reducci\u00f3n del precio e indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o (art. 43, apartado 5, del C\u00f3digo del Turismo) 1. El viajero tiene derecho a una reducci\u00f3n adecuada del precio por el per\u00edodo durante el cual haya existido falta de conformidad, salvo que el organizador demuestre que dicha falta es imputable al viajero.<\/p><p>2. El viajero tiene derecho a recibir del organizador, sin demora injustificada, una indemnizaci\u00f3n adecuada por cualquier da\u00f1o que pueda haber sufrido como consecuencia de una falta de conformidad.<\/p><p>3. No se reconocer\u00e1 al viajero indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os si el organizador demuestra que la falta de conformidad es imputable al viajero o a un tercero ajeno al suministro de los servicios tur\u00edsticos incluidos en el contrato de viaje combinado y es imprevisible o inevitable, o bien se debe a circunstancias inevitables y extraordinarias.<\/p><p>4. Al organizador se le aplicar\u00e1n las limitaciones previstas en los convenios internacionales vigentes que vinculen a Italia o a la Uni\u00f3n Europea, relativas a la medida de la indemnizaci\u00f3n o a las condiciones en que esta es debida por parte de un proveedor que preste un servicio tur\u00edstico incluido en un viaje combinado. 5. El contrato de viaje combinado podr\u00e1 prever la limitaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n debida por el organizador, salvo en el caso de da\u00f1os a la persona o de los causados intencionadamente o por culpa, siempre que dicha limitaci\u00f3n no sea inferior al triple del precio total del viaje combinado. 6. Cualquier derecho a indemnizaci\u00f3n o a reducci\u00f3n del precio con arreglo al presente Cap\u00edtulo no perjudica los derechos de los viajeros previstos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 261\/2004, en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1371\/2007, en el Reglamento (CE) n.\u00ba 392\/2009, en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1177\/2010 y en el Reglamento (UE) n.\u00ba 181\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, as\u00ed como en los convenios internacionales, entendi\u00e9ndose que la indemnizaci\u00f3n o la reducci\u00f3n del precio concedidas con arreglo al presente Cap\u00edtulo y la indemnizaci\u00f3n o la reducci\u00f3n del precio concedidas con arreglo a dichos reglamentos y convenios internacionales se deducen unas de otras.<\/p><p>7. El derecho a la reducci\u00f3n del precio o a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os previstos en el presente art\u00edculo prescribe a los dos a\u00f1os, a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 8.<\/p><p>8. El derecho a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os a la persona prescribe a los tres a\u00f1os a contar desde la fecha del regreso del viajero al lugar de salida o en el plazo m\u00e1s largo previsto para la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o a la persona por las disposiciones que regulan los servicios comprendidos en el viaje combinado.<\/p><p><b>16) Posibilidad de contactar con el organizador a trav\u00e9s del minorista (art\u00edculo 44 del C\u00f3digo del<\/b><br \/><b>Turismo)<\/b><\/p><p>1. El viajero podr\u00e1 dirigir mensajes, peticiones o reclamaciones relativos a la ejecuci\u00f3n del viaje combinado directamente al minorista a trav\u00e9s del cual lo haya adquirido, el cual, a su vez, remitir\u00e1 sin demora dichos mensajes, peticiones o reclamaciones al organizador.<\/p><p>2. A efectos del cumplimiento de los plazos o de los per\u00edodos de prescripci\u00f3n, la fecha en que el minorista reciba los mensajes, peticiones o reclamaciones a que se refiere el apartado 1 se considerar\u00e1 fecha de recepci\u00f3n tambi\u00e9n para el organizador.<\/p><p><b>17) Obligaci\u00f3n de asistencia (art. 45 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El organizador prestar\u00e1 asistencia adecuada sin demora al viajero que se encuentre en dificultades, tambi\u00e9n en las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo 42, apartado 7, del C\u00f3digo del Turismo, facilitando en particular la informaci\u00f3n oportuna sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, asistiendo al viajero para efectuar comunicaciones a distancia y ayud\u00e1ndole a encontrar servicios tur\u00edsticos alternativos.<\/p><p>2. El organizador podr\u00e1 exigir el pago de un coste razonable por dicha asistencia cuando el problema haya sido causado intencionadamente por el viajero o por su culpa, dentro de los l\u00edmites de los gastos efectivamente soportados.<\/p><p><b>18) Seguro contra los gastos de cancelaci\u00f3n y de repatriaci\u00f3n (art\u00edculo 47, apartado 10<\/b><br \/><b>del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>Si no est\u00e1n expresamente incluidas en el precio, es posible y aconsejable suscribir, en el momento de la reserva y a trav\u00e9s del minorista, p\u00f3lizas de seguro especiales contra los gastos derivados de la cancelaci\u00f3n del viaje combinado, de los accidentes y\/o enfermedades que cubran tambi\u00e9n los gastos de repatriaci\u00f3n y de la p\u00e9rdida y\/o da\u00f1o del equipaje. Los derechos derivados de los contratos de seguro deber\u00e1n ser ejercidos por el viajero directamente frente a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras contratantes, en las condiciones y con las modalidades previstas en las propias p\u00f3lizas, tal como se expone en las condiciones de p\u00f3liza publicadas en los cat\u00e1logos o expuestas en los folletos puestos a disposici\u00f3n de los viajeros en el momento de la salida.<\/p><p><b>19) Instrumentos alternativos de resoluci\u00f3n de controversias (art\u00edculo 36, apartado 5, letra G) del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>El organizador podr\u00e1 proponer al viajero \u2013 en el cat\u00e1logo, en la documentaci\u00f3n, en su propio sitio web o de otras formas \u2013 modalidades de resoluci\u00f3n alternativa de las controversias surgidas (ADR \u2013 Alternative Dispute Resolution), con arreglo al Decreto Legislativo 206\/2005. En tal caso, el organizador indicar\u00e1 el tipo de resoluci\u00f3n alternativa propuesta y los efectos que dicha adhesi\u00f3n conlleva.<\/p><p><b>20) Protecci\u00f3n del viajero (art\u00edculo 47 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El organizador y el minorista establecidos en el territorio nacional estar\u00e1n cubiertos por un contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del viajero para la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os derivados del incumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas en sus respectivos contratos.<\/p><p>2. Los contratos de organizaci\u00f3n de viaje combinado estar\u00e1n respaldados por p\u00f3lizas de seguro o garant\u00edas bancarias que, para los viajes al extranjero y los viajes que se desarrollen dentro de un solo pa\u00eds, incluidos los viajes en Italia, en los casos de insolvencia o quiebra del organizador o del minorista garanticen, sin demora a petici\u00f3n del viajero, el reembolso del precio abonado por la compra del viaje combinado y el regreso inmediato del viajero en el caso de que el viaje combinado incluya el transporte del viajero, as\u00ed como, si fuera necesario, el pago de la manutenci\u00f3n y del alojamiento antes del regreso.<\/p><p>3. Los organizadores y los intermediarios podr\u00e1n constituirse en consorcios u otras formas asociativas id\u00f3neas para proveer colectivamente, tambi\u00e9n mediante la constituci\u00f3n de un fondo espec\u00edfico, a la cobertura de los riesgos a que se refiere el apartado 2. Las finalidades del presente apartado podr\u00e1n perseguirse tambi\u00e9n mediante la implicaci\u00f3n directa en los consorcios y en las otras formas asociativas de empresas y asociaciones de categor\u00eda del sector de seguros, previendo asimismo formas de reaseguro.<\/p><p>4. La garant\u00eda a que se refiere el apartado 2 ser\u00e1 efectiva, adecuada al volumen de negocio y cubrir\u00e1 los costes razonablemente previsibles, los importes de los pagos efectuados por los viajeros o en su nombre en relaci\u00f3n con viajes combinados, teniendo en cuenta la duraci\u00f3n del per\u00edodo comprendido entre los anticipos y el pago final y la finalizaci\u00f3n de los viajes combinados, as\u00ed como el coste estimado de las repatriaciones en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del minorista.<\/p><p>5. Los viajeros se beneficiar\u00e1n de la protecci\u00f3n en caso de insolvencia o quiebra del organizador o del minorista con independencia de su lugar de residencia, del lugar de salida o del lugar de venta del viaje combinado y con independencia del Estado miembro en el que est\u00e9 establecida la entidad encargada de proporcionar protecci\u00f3n en caso de insolvencia o quiebra.<\/p><p>6. En los casos previstos en el apartado 2, como alternativa al reembolso del precio o al regreso inmediato, podr\u00e1 ofrecerse al viajero la continuaci\u00f3n del viaje combinado con las modalidades de los art\u00edculos 40 y 42.<\/p><p>7. La obligaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 no existe para el organizador y el minorista de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea que se establezca en el territorio nacional si se dan las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 33 del Decreto Legislativo de 26 de marzo de 2010, n.\u00ba 59.<\/p><p>8. Los organizadores y los minoristas no establecidos en un Estado miembro que vendan u ofrezcan a la venta viajes combinados en Italia o en otro Estado miembro o que, por cualquier medio, dirijan dichas actividades hacia Italia o hacia otro Estado miembro estar\u00e1n obligados a proporcionar una garant\u00eda equivalente a la prevista en el apartado 2.<\/p><p>9. En todo caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci\u00f3n Internacional podr\u00e1 solicitar a los interesados el reembolso, total o parcial, de los gastos soportados por el socorro y la repatriaci\u00f3n de las personas que, en el extranjero, se hayan expuesto deliberadamente, salvo motivos justificados relacionados con el ejercicio de actividades profesionales, a riesgos que habr\u00edan podido conocer con el uso de la diligencia normal.<\/p><p>10. Queda a salvo la facultad de suscribir tambi\u00e9n otras p\u00f3lizas de seguro de asistencia al viajero.<\/p><p><b>21) Responsabilidad del minorista (art. 50 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><br \/>1. El minorista es responsable de la ejecuci\u00f3n del mandato que le ha conferido el viajero mediante el contrato de intermediaci\u00f3n de viaje, con independencia de que la prestaci\u00f3n sea realizada por el propio minorista, por sus auxiliares o encargados cuando act\u00faen en el ejercicio de sus funciones o por los terceros de cuya actividad se valga, debiendo valorarse el cumplimiento de las obligaciones asumidas con arreglo a la diligencia exigida para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional.<\/p><p><b>22) Responsabilidad en caso de error de reserva (art. 51 del C\u00f3digo del Turismo)<\/b><\/p><p>1. El profesional es responsable de los errores debidos a defectos t\u00e9cnicos en el sistema de reservas que le sean imputables y, en caso de haber aceptado organizar la reserva de un viaje combinado o de servicios tur\u00edsticos que formen parte de servicios tur\u00edsticos vinculados, de los errores cometidos durante el proceso de reserva.<\/p><p>2. El profesional no es responsable de los errores de reserva imputables al viajero o debidos a circunstancias inevitables y extraordinarias.<\/p><p><b>23) Protecci\u00f3n de la privacidad, art\u00edculo 13 del Reglamento UE 2016\/678<\/b><br \/>De conformidad con el art. 13 del Reglamento (UE) 2016\/679, que contiene disposiciones para la protecci\u00f3n de las personas y de otros sujetos respecto del tratamiento de los datos personales, deseamos informarle de que los datos personales por usted facilitados ser\u00e1n objeto de tratamiento con respeto a la normativa antes citada y a las obligaciones de confidencialidad a las que est\u00e1 sujeta la presente Sociedad. Se le facilitar\u00e1 una informaci\u00f3n espec\u00edfica en la que se le dar\u00e1 a conocer cada uno de sus derechos y toda la informaci\u00f3n \u00fatil y prevista por la ley.<\/p><p><strong>24) Comunicaci\u00f3n obligatoria con arreglo al art. 17 de la Ley n.\u00ba 38\/2006<\/strong><\/p><p>\u201cLa ley italiana castiga con pena de prisi\u00f3n los delitos relativos a la prostituci\u00f3n y a la pornograf\u00eda infantil, aunque se hayan cometido en el extranjero\u201d.<\/p><p><strong>25) Organizador<br \/><\/strong><br \/>Primopiano viaggi s.r.l., representada por su representante legal pro tempore, el Sr. Faralli Sergio,<br \/>con domicilio en Santarcangelo (RN), via Sancisi n. 4, NIF\/IVA 04316510405<br \/>P\u00f3liza profesional n.\u00ba 1\/2564\/319\/150505571<br \/>Unipol<br \/>Fondo de Garant\u00eda Consortil<br \/>VACANZE GARANTITE<br \/>Certif. n.\u00ba 2021061043AT<br \/>SCIA COMUNE SANTARCANGELO DI ROMAGNA PROT.N.0005107\/2017<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"class_list":["post-25819","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/25819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/25819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.primopianoviaggi.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}